
Derecho laboral
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la empresa podrá distribuir parte de tu jornada laboral de manera irregular
Siempre surge la duda sobre si la empresa tiene la potestad de poder cambiar la jornada laboral del empleado y, con matices, puede ejercer esta práctica en casos concretos

En muchas empresas se da por hecho que la relación de confianza entre empleados y empleadores permite cierta flexibilidad en la organización del trabajo. A veces surgen situaciones imprevistas que obligan a cambios rápidos en los turnos o días de trabajo, y se espera que los trabajadores respondan con mayor implicación. Por ejemplo, un empleado de logística puede recibir la indicación de modificar su jornada para cubrir un pedido urgente o un técnico de mantenimiento podría ser requerido para trabajar en un fin de semana debido a una avería crítica.
Aunque estas actuaciones se apoyan en la buena relación laboral y en la disposición habitual del empleado, no siempre generan satisfacción. El descontento puede aparecer cuando los cambios se repiten con frecuencia, afectan la vida personal o no se acuerdan previamente. Además, ciertos ajustes pueden sobrepasar los límites legales y considerarse ilegales si no se respetan los derechos del trabajador. Los marcos legales encargados de regular estas situaciones buscan equilibrar la necesidad de la empresa con la protección de los trabajadores, pero muchos empleados desconocen las normas aplicables y actúan guiados únicamente por la confianza depositada en ellos.
La falta de información y la complejidad de la legislación laboral provocan incertidumbre entre los trabajadores. No siempre saben cuáles son sus derechos frente a cambios de turnos o ampliaciones puntuales de la jornada, lo que genera tensiones internas y riesgos de conflictos dentro de la organización. Este desconocimiento hace que la implicación por buena voluntad pueda transformarse en abuso si no se delimitan claramente las reglas. La educación laboral y la difusión de los derechos son esenciales para que ambas partes actúen dentro del marco legal y eviten conflictos.
El artículo que permite distribuir la jornada
El Estatuto de los Trabajadores aclara en su artículo 34 la posibilidad de que la empresa distribuya parte de la jornada laboral de manera irregular. Según el apartado segundo de este artículo, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Esta disposición establece un marco legal que permite cierta flexibilidad, siempre dentro de límites claros.
El artículo añade que dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Con estas medidas se garantiza que la irregularidad de la jornada no comprometa la salud, el descanso ni la planificación personal del empleado, protegiendo sus derechos básicos.
La importancia del convenio colectivo
Asimismo, el artículo establece que la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Este mecanismo asegura que el trabajador reciba una retribución o compensación equivalente cuando se modifique su horario.
En la práctica, el empleador puede distribuir de manera irregular la jornada del trabajador siempre que cumpla varias condiciones. Primero, si existe convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores, se debe respetar lo pactado en esos documentos. Segundo, si no hay acuerdo, la empresa puede afectar solo hasta el diez por ciento de la jornada anual. Tercero, siempre deben respetarse los descansos mínimos diarios y semanales y comunicarse con cinco días de antelación los cambios de horario. Por último, cualquier diferencia generada debe ser compensada dentro de los doce meses siguientes.
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