Incapacidad laboral

Pablo Ródenas, abogado: "La Seguridad Social está concediendo incapacidades permanentes por alcoholismo"

El experto indica que este caso es muy desconocido pero que, en realidad, supone una enfermedad crónica que puede generar deterioro cognitivo, pérdida de reflejos y trastornos de conducta

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Pablo Ródenas, abogado: "La Seguridad Social está concediendo incapacidades permanentes por alcoholismo"La Razón

En las últimas décadas se ha producido un cambio notable en la forma en que las instituciones encargadas de evaluar incapacidades consideran ciertas patologías. Enfermedades que antes apenas se tenían en cuenta, como la ansiedad, la depresión o el estrés crónico, ahora son reconocidas como causas válidas para otorgar determinados grados de incapacidad. Este cambio de paradigma refleja una mayor comprensión de la relación entre salud mental y capacidad laboral, así como un esfuerzo por proteger a trabajadores que antes quedaban desprotegidos.

El procedimiento para acceder a un grado de incapacidad suele comenzar con la solicitud del trabajador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acompañada de informes médicos que acrediten la gravedad de la patología y su impacto en la vida laboral. Tras una evaluación inicial por los servicios médicos de la Seguridad Social, se realiza un dictamen que puede ser revisado en caso de desacuerdo. Hace décadas, enfermedades como depresión severa o ansiedad crónica, ya mencionadas, eran difíciles de considerar como impedimentos laborales, pero hoy los criterios han evolucionado para darles reconocimiento formal.

Entre los casos que reflejan esta transformación se incluyen trabajadores con lesiones crónicas o trastornos incapacitantes. Sin embargo, el alcoholismo, por su parte, empieza a ser considerado dentro de este marco, dado que puede afectar gravemente a la salud y al rendimiento laboral. Hasta hace poco, este comportamiento se interpretaba como un mal hábito, pero en la actualidad se concibe como una enfermedad que puede limitar la capacidad para realizar ciertas tareas, generando el derecho a solicitar incapacidad cuando el deterioro es significativo.

La incapacidad permanente por alcholismo es una realidad

Pablo Ródenas, experto en derecho que es conocido en redes sociales por exponer esta clase de casos anómalos sobre los entresijos del repertorio legislativo, ha expuesto esta nueva realidad laboral que afecta a ciertos trabajadores. "Te voy a contar algo que casi nadie conoce, la Seguridad Social está concediendo incapacidades permanentes por alcoholismo", comienza explicando el profesional al mismo tiempo que aclara la relevancia de esta medida para los empleados con patologías graves.

El especialista añade que "durante años se consideraba como un vicio y hoy se reconoce como una enfermedad que puede afectar muy seriamente a tu vida laboral", subrayando el cambio en la interpretación médica y legal. Por otro lado, entre los perjuicios de esta patología, señala que "puede generar deterioro cognitivo, pérdida de reflejos, trastornos de conducta y daño orgánico", lo que compromete la capacidad de mantener un desempeño seguro y constante en el trabajo. Es así como se equipara esta condición adversa con otras enfermedades que privan al trabajador de desempeñar correctamente su función.

Los casos que confirman la incapacidad laboral

Ródenas detalla los casos en que el deterioro por alcoholismo justifica la incapacidad "cuando ese deterioro afecta a tu profesión, conducción, maquinaria, atención al público, trabajos de precisión, turnos nocturnos, sí puede dar lugar a incapacidad permanente, total o absoluta", afirma. Por ende, tanto tus funciones en el entorno de trabajo, como el cargo que desempeñes y tu grado de enfermedad son los dictámenes finales que justifican esta condición.

"Los juzgados están reconociendo incapacidad cuando hay: trastorno por consumo de alcohol con diagnóstico psiquiátrico, pérdida de capacidades cognitivas o motrices, polineuropatías, hepatopatías o secuelas orgánicas graves, brotes o recaídas que imposibilitan el desempeño continuado o riesgo laboral objetivo para el trabajador o terceros", confirma. Con estas palabras, el abogado señala cómo la legislación se adapta a la realidad de trabajadores afectados por enfermedades antes invisibilizadas.