Conflictos laborales
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la multa que deberá pagar la empresa si te llama fuera del horario laboral
Esta práctica se replica en muchos oficios y en realidad constituye un claro ejemplo de abuso laboral por parte de la compañía que ejerce esta opción con motivo de su posición de poder
En muchas empresas españolas persisten prácticas cotidianas que vulneran flagrantemente el Estatuto de los Trabajadores, sin que los empleados sean plenamente conscientes de ello. Algunas de estas conductas, normalizadas en el día a día laboral, constituyen en realidad infracciones legales que afectan directamente a los derechos fundamentales de los empleados. Es habitual que se obligue a los trabajadores a realizar horas extra no retribuidas, o a permanecer en su puesto más allá de su jornada sin compensación alguna. También se observa cómo ciertas compañías exigen disponibilidad total fuera del horario laboral, mediante dispositivos móviles o correos electrónicos, sin reconocerlo como tiempo de trabajo efectivo. Pero, ¿acaso esto se encuentra recogido dentro del marco legal?
Estas situaciones encuentran terreno fértil en el desconocimiento generalizado que tienen muchos empleados sobre sus propios derechos. La falta de información clara y accesible sobre lo que establece la legislación laboral facilita que las empresas continúen aplicando políticas abusivas, sin apenas repercusión. Muchos trabajadores ignoran que no pueden ser despedidos sin causa justificada, o que la negativa a firmar ciertas cláusulas abusivas no es motivo legítimo de sanción. Esta desinformación se convierte en la principal aliada de las prácticas irregulares y coloca al trabajador en una posición de vulnerabilidad frente al poder del empleador.
Por ende, al estar instauradas esta clase de prácticas en el imaginario popular a menudo son desestimadas y vistas como una consecuencia de la profesión. Como es el caso de tener que responder llamadas a deshoras, cuando el horario laboral de ocho horas diarias ha concluido hace rato. Pero, si recurrimos a la legislación podemos apreciar la anomalía de este suceso y el gesto desleal que supone con las condiciones laborales. Asimismo, por norma general, estas horas extraordinarias no se incluyen dentro de las disposiciones contractuales ni de los honorarios del empleado. Simplemente son concebidas como un gesto de implicación y agradecimiento con el ente contratante.
¿Las llamadas fuera del horario laboral son legales?
Si nos acogemos al repertorio legislativo, cabe hacer una distinción entre dos motivos. Por un lado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que en el artículo 20 bis sobre el derecho legítimo de los empleados a la intimidad se establece lo siguiente: "Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales", regulando también el control en imágenes sobre la plantilla.
Por otro lado, este contexto también queda recogido en el BOE como una expansión de lo antes mencionado con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales que posiciona la desconexión digital como una condición indispensable en las relaciones laborales, donde el trabajador tiene derecho a disfrutar de su descanso sin estar pendiente de los medios de comunicación que usa su superior, como el teléfono móvil o vía Internet. De esta suerte, el castigo que se le impone a la compañía infractora está contenido en un rango económico proporcional a los diferentes factores que hayan influido en la acción.
Las multas que establece la legislación a las empresas
La vulneración del derecho fundamental a la desconexión supone multas de entre 751 y 7.500 euros, en función del tiempo efectuado, la frecuencia y las horas trabajadas, llegando incluso a considerarse como abuso laboral en los casos más extremos. Para el trabajador, las vías de actuaciónpara refrenar esta causa son varias. Por una parte la negación a contestar los mensajes y, al mismo tiempo, la comunicación a la empresa de su negativa con el fin de que cese esta actividad o acudir a la Inspección de Trabajo para hacer valer su derecho por medio de la institución. Esta práctica aboga por el equilibrio correcto entre los derechos de la empresa y el contratado.
Por ello, se vuelve urgente fomentar el conocimiento de los derechos laborales, y promover un asesoramiento profesional accesible y especializado. La figura del abogado laboralista, o del delegado sindical, cobra relevancia ante la necesidad de interpretar y defender lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Un adecuado acompañamiento jurídico no solo permite al empleado identificar situaciones irregulares, sino también actuar en consecuencia mediante las vías legales pertinentes. Solo a través de una cultura de respeto a la legalidad, y de empoderamiento informativo del trabajador, será posible revertir estas dinámicas injustas que siguen reproduciéndose en el ámbito empresarial.