Vivienda
Estos son los datos que puede pedir legalmente a los inquilinos
Cada vez más propietarios de vivienda se decantan por vender en vez de alquilar sus propiedades
Muchos ciudadanos en nuestro país están condenados a vivir de alquiler ante la imposibilidad de poder convertirse en propietarios por los elevados precios de la compraventa de viviendas. No obstante, el mercado del alquiler no presenta un escenario mucho más favorable, y es que el precio de los arrendamientos no ha parado de incrementarse hasta alcanzar máximos históricos y la oferta de inmuebles para alquilar ha caído un 30% en nuestro país .
Aunque cada vez más propietarios de vivienda se decantan por vender en vez de alquilar sus propiedades, sigue habiendo algunos de ellos interesados en poner su vivienda en alquiler para conseguir un nueva fuente de ingresos. Pero, ¿cómo se puede encontrar el arrendatario perfecto? Los propietarios y las inmobiliarias suelen pedir una serie de datos para asegurarse de elegir a un buen inquilino, sin embargo, hay algunas informaciones que no es legal pedirlas.
El artículo 6.1 de la Ley de Protección de Datos (RGPD) establece que el casero podrá solicitar los datos personales que sean necesarios para redactar el contrato de alquiler como el nombre completo, la dirección, el DNI, correo electrónico o incluso el número de cuenta. Asimismo, también se podrá facilitar a las compañías suministradoras de agua, luz y gas los datos del inquilino sin necesidad de tener su consentimiento explícito para poder dar de alta los servicios.
No obstante, "sí que se necesitará consentimiento explícito del inquilino si se le piden datos de carácter personal que no estén recogidos en el artículo 6.1 de la RGPD", explica el portal inmobiliario Fotocasa.
El inquilino deberá estar informado del uso y el tratamiento que se hará de sus datos, por ello será necesario incluir una cláusula en el contrato del alquiler o anexo informativo sobre la protección de datos.
¿Qué datos se pueden solicitar a un inquilino?
El impago de la renta es el principal problema al que se enfrentan los propietarios, por tanto, también es habitual solicitar a los inquilinos documentación complementaria como las tres últimas nóminas, la última declaración de la Renta, el contrato de trabajo o el informe de vida laboral, entre otros.
"Si el futuro inquilino no tiene un sueldo especialmente elevado o si así lo prefiere el propietario, para evitar impagos en el alquiler, es posible pedirle un aval bancario, como garantía adicional", asevera el portal inmobiliario. El Banco de España (BdE) sostiene que el aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo pagar la deuda de otra persona si esta no lo realiza.
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