Vivienda
Avalar un alquiler: esto es lo que debe tener en cuenta antes de formalizar un aval
El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones del inquilino
El elevado precio de las viviendas de alquiler y un poder adquisitivo cada vez más mermado ha provocado que el impago de las rentashaya crecido considerablemente en los últimos años. Este es uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda. Por tanto, muchos de ellos deciden protegerse ante esta situación, contratando un seguro de impagos o solicitar la figura de aval para firmar el contrato de alquiler
"El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago una deuda de otra persona si esta no lo realiza", explica el Banco de España (BdE). Por tanto, esta figura es una garantía que concede un tercero –ajeno a la relación contractual–, respondiendo al cumplimiento del arrendamiento en el caso de no lo haga el inquilino. De esta forma, el propietario tendrá mayores garantías de poder cobrar.
Esta persona no solo responderá en el caso de impago, sino también si se producen desperfectos en el inmueble y se han descubierto tras finalizar el contrato. "Es complementaria a la fianza del alquiler y nunca debe sustituirse por ella", explica el portal inmobiliario Fotocasa.
En esta línea, es habitual que esta figura responda por las obligaciones arrendaticias hasta que finalice el contrato, aunque en el caso de que el aval sea una entidad bancaria, esta responsabilidad se limita a un año.
Esto es lo que debe tener en cuenta antes de formalizar un aval
El aval debe integrarse dentro del contrato de alquiler y este tercero también lo firmará, por lo que no se podrá negar que conoce el contenido del mismo.
Tras recogerse dentro del contrato, también se deberá distinguir en qué condiciones se puede ejecutar el aval. Si a primer requerimiento –es decir, que responde desde el momento en que le requiera el propietario– o si primero debe responder el arrendatario, y en el caso de no tener bienes, entonces responde de la totalidad o se hace una división del importe y cada uno responde de una parte. Uno de los errores más comunes es reclamar únicamente al inquilino y, si este no responde, interponer la demanda directamente contra él y el avalista. "Es un error porque también debe alertarse con anterioridad al procedimiento judicial de que se ha producido el impago y que debe responder del mismo", sostiene Fotocasa.
Asimismo, en el contrato también deberá constar la duración del mismo. "Es importante la cuestión de las prórrogas porque es muy común que en el contrato se establezca una duración de 5 o 7 años, pero pasado este plazo no se suscribe ningún documento, pero el contrato sigue vigente, está en prórroga y es conveniente que se dé a entender en el documento del aval", asevera el portal inmobiliario.
"Precisamente por todos los riesgos que asume, el avalista debe conocer todas las condiciones del préstamo y evaluar si está dispuesto a asumirlo en caso de que el avalado no pueda pagar esa deuda", explican desde el blog de Finanzas para todos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar