Vivienda

Estos son los documentos que debe entregar a la inmobiliaria para que venda su piso

La venta de una vivienda es un proceso que requiere de una inversión significativa de tiempo, por lo que muchos propietarios prefieren contar con la ayuda de una inmobiliaria

Unas personas se paran delante del escaparate de una inmobiliaria
Unas personas se paran delante del escaparate de una inmobiliariaMARISCALAgencia EFE

La venta de una vivienda es un proceso que requiere de una inversión significativa no solo económica, sino también de tiempo, un tiempo que no todo el mundo tiene a su alcance. Por ello, son muchos los propietarios los que prefieren contar con la ayuda de una inmobiliaria, ya que sin su experiencia, algunos de ellos no sabrían ni por dónde empezar. No obstante, desde el portal inmobiliario Fotocasa explican que para que una inmobiliaria pueda echar una mano en el proceso de venta de una vivienda será necesario que el propietario aporte una serie de documentos.

Documento de identidad de los propietarios

Aquellos propietarios que pongan a la venta su inmueble deberán aportar su documento de identidad, ya que dicha acreditación servirá para identificarse así como para tramitar el resto de documentos.

Escritura de compraventa

La escritura de compraventa es un documento que demuestra la existencia de la propiedad a nivel legal y en el que figura quién es su propietario. La inmobiliaria deberá disponer de este documento, ya que así podrá inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Recibo pago IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es aquel impuesto que deben pagar los propietarios de viviendas simplemente por el hecho de serlo. Este es de carácter anual y se calcula sobre el valor catastral de la vivienda que se va a vender -oscila entre el 0,4% y el 1,3%-.

El recibo del pago del IBI se deberá entregar a la inmobiliaria para demostrar que se está al corriente de pago y que no existe ninguna deuda pendiente.

Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad

Las deudas en las comunidades de propietarios son habituales, por lo que será imprescindible contar con un certificado que demuestre que se está al corriente de pago, ya que sino, esto podría interferir en la venta de un inmueble. El interesado podrá solicitarlo al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.

Últimos recibos pagados de los suministros

Las deudas en los suministros también pueden influir en la compraventa de una casa, por lo que se deberá facilitar a la inmobiliaria aquellos recibos bancarios que demuestren que no existen deudas pendientes.

Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es un documento que "acredita que una casa cumple con los requisitos necesarios de seguridad y salubridad para poder ser habitada", explica el portal inmobiliario.

Este tiene una vigencia de entre 5 y 15 años en función de la autonomía en la que haya sido expedida, se consigue en la Oficina de Vivienda en el Ayuntamiento, y este es otro de los documentos que se deberá facilitar a la agencia inmobiliaria.

Nota simple

La nota simple es un documento oficial que se expide en el Registro de la Propiedad e informa sobre quién es el propietario de una vivienda, cuáles son sus características principales y qué cargas tiene.

Este es uno de los primeros documentos que la agencia pedirá para comprobar que el inmueble que el propietario que quiere vender realmente es suyo. La nota simple tarda entre uno y dos días en tramitarse y es obligatoria en todas las comunidades autónomas.

Certificado de Inspección Técnica del Edificio

El certificado de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) son controles que permiten determinar el estado de los edificios, garantizando así su seguridad y habitabilidad. Este certificado es obligatorio para todas aquellas edificaciones que tengan más de 45 años de antigüedad y se puede pedir al presidente de la comunidad, al administrador de fincas o al ayuntamiento de la localidad.

Certificado energético

El certificado de eficiencia energética es un documento que indica el nivel de consumo de energía de una vivienda y las emisiones nocivas que genera. Este es obligatorio desde 2013 para todas aquellas viviendas que se pongan a la venta o alquiler, por lo que ninguna inmobiliaria podrá vender un inmueble sin disponer de este certificado.