Cargando...

Empleo público

¿Es funcionario? Estos son los casos en los que le podrán despedir y quitar el sueldo

Casi siete de cada diez trabajadores dejarían un empleo estable en el sector privado por convertirse en funcionario

Funcionarios de la administración autonómica andaluza La RazónLa Razón

Las plazas públicas son muy atractivas para los españoles, y es que el 68% de los trabajadores dejaría un empleo estable en el sector privado por convertirse en funcionario. Esto se debe a que muchos quieren obtener un puesto fijo, un salario "para toda la vida" y una estabilidad laboral que es difícil de encontrar en compañías privadas. No obstante, aunque ser empleado público es el sueño de algunas personas, este puede desvanecerse, ya que, al contrario de lo que muchos creen, un funcionario puede ser despedido o incluso perder su sueldo.

El despido en el sector privado no se aplica a los funcionarios de carrera, ya que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece un régimen específico para estos trabajadores. En este sentido, la normativa no habla de despido sino del concepto de "pérdida de la condición de funcionario".

Los funcionarios de carrera son los que han superado un proceso selectivo, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública. "Tiene estabilidad laboral, pero puede perder su condición en ciertas circunstancias previstas por la ley", explican desde el portal inmobiliario Idealista.

Concretamente, el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que un funcionario de carrera podrá perder su condición en los siguientes casos:

  • La renuncia a la condición de funcionario -debe ser voluntaria, hacerse por escrito y ser aceptada por la Administración-.
  • La pérdida de la nacionalidad -salvo que se obtenga otra que le permita seguir siendo funcionario-.
  • La jubilación total del funcionario.
  • La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  • La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Sanciones de los funcionarios

Las faltas de disciplina pueden clasificarse en tres niveles: leves, que conllevan una amonestación o la suspensión de empleo y sueldo por un máximo de 15 días; graves, sancionadas con la suspensión de empleo y sueldo entre 16 días y un año, o con el traslado forzoso; y muy graves, que implican una suspensión superior a un año y hasta seis, pudiendo llegar a la separación del servicio.

Despido de un funcionario

La sanción de separación del servicio equivale a la expulsión del cuerpo funcionarial. Esta medida, recogida en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva para infracciones de extrema gravedad como el acoso, la discriminación o la filtración de información sensible, entre otras. Esta misma normativa establece que sólo podrá imponerse esta sanción por el Ministro de Defensa y supone la pérdida irreversible del vínculo con la Administración, así como la imposibilidad de regresar al empleo público.

Asimismo, un funcionario podrá perder su puesto si una sentencia firme lo inhabilita. En el caso de que la inhabilitación sea absoluta, no podrá trabajar nunca más en la función pública, es decir, que "produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere"; mientras que si es especial, solo se le prohibirá ocupar ciertos cargos.

El artículo 68 de la normativa vigente permite solicitar la rehabilitación para recuperar el estatus de funcionario en algunos casos, como si se pierde la nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente. También es posible tras una inhabilitación judicial, si hay motivos excepcionales. Si la Administración no responde transcurrido el plazo para dictar resolución, se entiende que la solicitud ha sido rechazada.