Aerolíneas

Me han cancelado un vuelo por el apagón: ¿puedo reclamar a la aerolínea que pague la noche de hotel y comida?

Este "cero energético" provocó que en España se tuvieran que cancelar más de 300 vuelos de los 6.000 que había programados para ese día

Pasajeros en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el día del apagón en la Península Ibérica
Pasajeros en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el día del apagón en la Península IbéricaDavid JarFotógrafos

A las 12:33 del lunes 28 de abril de repente todo quedó a oscuras. La Península Ibérica sufrió hace un par de días un gran apagón que hizo que se quedase sin suministro de luz, agua, internet y datos móviles. Un par de horas después, Red Eléctrica calculó que la recuperación total del sistema eléctrico español podía tardar entre seis y diez horas tras el apagón. Sin embargo, hubo zonas de España que no recuperaron la luz hasta casi la medianoche.

Este "cero energético" provocó que en España se tuvieran que cancelar más de 300 vuelos de los 6.000 que había programados para ese día y se produjeran retrasos, tal y como informó el gestor aeroportuario Aena. Pero, ¿pueden los viajeros reclamar ante este problema?

"Ya sea por una situación de fuerza mayor que escape del control de la aerolínea (como un apagón) o si la cancelación ha sido provocada por algún otro motivo sí imputable a la aerolínea, debes saber que siempre tienes unos derechos que puedes reivindicar", explica el portal de reclamaciones reclamador.es.

En el caso de la aerolínea cancele un vuelo o se retrase más de dos horas, el viajero tiene derecho a comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; dos llamadas telefónicas, mensajes por fax o emails; alojamiento en hotel en el caso de que se deba pernoctar una o varias noches; y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Así lo establece el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

"Esto se aplica a todos los vuelos que salgan desde un país de la UE, y a los vuelos operados por aerolíneas comunitarias que aterricen en la UE desde un país tercero", asegura el portal de reclamaciones.

Asimismo, si la cancelación se avisa con menos de 14 días de antelación, la normativa vigente establece que los viajeros tienen derecho a una compensación económica de hasta 600 euros, siempre y cuando no sea una cancelación por causa de fuerza mayor. La cantidad dependerá de la distancia entre el origen y destino de viaje:

  • 250 euros por pasajero en el caso de vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
  • 400 euros por pasajero en el caso de vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros por pasajero en el caso de vuelos de más de 3.500 kilómetros.

¿Qué ocurre si no ofrecen alojamiento o comida?

La aerolínea tiene el deber de asistir a sus pasajeros aunque la cancelación se deba a una causa de fuerza mayor y pese a que no exista una compensación económica. Por tanto, en el caso de que esta compañía aérea no la ofrezca y el viajero que haya pagado de su bolsillo un hotel o comida, podrá reclamar estos gastos posteriormente. Para ello se deberán conservar todos los tickets, facturas y justificantes, ya que la documentación es muy importante para una reclamación por cancelación. Asimismo, el pasajero también deberá pedir el justificante de cancelación a la aerolínea.

"Solo se aceptarán los gastos razonables. Es decir, no puedes exigir que te reembolsen una cena en un restaurante de lujo o una noche en un hotel 5 estrellas", sentencian.