IRPF 2022-2023

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta?

Esta cuantía está exenta de tributar, pero sólo hasta cierto límite. Conozca las excepciones para no tener malentendidos con Hacienda

Economía.- La Agencia Tributaria lanza un aviso ante posibles correos electrónicos y SMS fraudulentos por la Renta
Oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

Uno de los principales quebraderos de cabeza de los contribuyentes cuando llega la campaña de la Renta es saber si las indemnizaciones por despido recibidas el año anterior están exentas o no de tributar en la declaración. La respuesta a esta cuestión variará en función de la situación de cada trabajador. Para evitar errores en la declaración, la Agencia Tributaria aclara en qué casos se está obligado a pagar impuestos y en cuáles no.

La tributación de las indemnizaciones por despido está regulada en el artículo 7 de la Ley de IRPF, que estable que estas cuantías están exentas de tributar desde julio de 2012 siempre que hayan sido reconocidas en un acto de conciliación o bien en resolución judicial. Aunque existe un límite para no declarar: 180.000 euros. Al ser un límite alto, la mayoría de contribuyentes afectados por un despido no tienen que pagar impuestos para haber recibido una indemnización.

Para los casos en los que sí se supere este límite, el exceso estará sometido a tributación como rendimiento del trabajo, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años. No obstante, este límite no será aplicable en los siguientes casos:

  • A las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
  • A las indemnizaciones por los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.

En cambio, sí están sujetas al pago de impuestos:

-Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

-En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.

Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

  • La finalización de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada.
  • Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas: un traslado del centro de trabajo con cambio de residencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudique al trabajador o conlleve un menoscabo de la dignidad profesional, o la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

No hay que confundir la indemnización por despido con el finiquito. El trabajador siempre cobra el finiquito al terminar su relación laboral con una empresa, independientemente del motivo de su salida, y este suele estar compuesto por el salario pendiente de cobrar, las vacaciones no disfrutadas, los pluses no abonados y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A diferencia de la indemnización por despido, el finiquito siempre tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.