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Tribunales
El juzgado mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda por competencia desleal interpuesta por la empresa Just Eat (JES) contra Glovo, a la que reclamaba 295 millones de euros, al considerar que la compañía de reparto actuó dentro de la legalidad y que los contratos utilizados por esta plataforma desde 2019 garantizaban la autonomía de los repartidores, respetando la conocida como Ley Rider, que también permite la prestación de estos servicios en régimen de autónomo.
Just Eat España demandó a Glovo -fundada en Barcelona, pero propiedad de la alemana Delivery Hero- ante los juzgados argumentando que encubría a falsos autónomos, ahorrándose desde esa fecha más de 645 millones de euros, lo que según se quejó le otorgaba una ventaja competitiva significativa en el mercado de reparto.
No obstante, la resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Barcelona, considera que el servicio de reparto de comida a domicilio mediante plataformas digitales es un negocio innovador, tecnológicamente avanzado y que el marco laboral de su regulación resulta controvertido y obsoleto.
Según pone de relieve en el fallo el titular del citado juzgado, Just Eat y Glovo presentan modelos de negocio diferentes. Así, mientras que el 80% del negocio de la primera es el marketplace y sólo el 20% se entrega a domicilio, en Glovo sucede justamente lo contrario, por lo que la situación laboral de los "riders" (repartidores) no es la única diferencia.
En este sentido, señala que los consumidores que prefieren Glovo destacan las funcionalidades de la App, mientras que los de JES y Uber Eats valoran sobre todo el precio y las promociones.
Además, pone de relieve que el cambio de modelo implantado por Glovo desde el pasado enero (con la contratación de los repartidores) no ha conllevado "ninguna alteración de las cuotas de mercado", pues en junio de este año la compañía tiene una cuota de mercado del 53,8 por ciento frente al 14,5% de Just Eeat y el 28,5 por ciento de Uber Eat.
En el juicio - celebrado los pasados días 17, 18, 19 y 20 de junio, la plataforma británica reprochó a Glovo haber obtenido una "extraordinaria ventaja competitiva" gracias a la contratación de "falsos autónomos", lo que contraponía a la actuación de Just Eat, que según afirmaba cumpliendo la Ley Rider tenía contratados a los repartidores en régimen laboral, lo que no solo le resultaba mucho más costoso, sino que además restaba flexibilidad al negocio.
En la sentencia, el magistrado Álvaro Lobato explica que este mercado pujante -en 2024 el sector atendió pedidos por valor de más de 8.000 millones de euros, cuando antes de la pandemia apenas superaban los 2.000 millones- se define por las plataformas online de comida a domicilio "que compiten entre sí y con otras plataformas de restaurantes o locales que ofrecen directamente su comida a domicilio, vía web o telefónica". El concepto de comida a domicilio, señala, ha de entenderse "en sentido amplio" y comprende tanto los servicios de intermediación como el de reparto de comida a domicilio prestados por las plataformas online.
El mercado de plataformas de entrega de comida a domicilio -pone de relieve el juez- ha sido "uno de los sectores más dinámicos del comercio digital en los últimos tiempos". "Impulsado por los avances tecnológicos, la comodidad de la compra online y la transformación de los hábitos urbanos", afirma, ha vivido un crecimiento "acelerado".
El magistrado advierte "muchos indicios en la condición de los riders" de que estos cuentan "con una importante libertad de actuación en el desempeño de su labor", por lo que afirma que la independencia de los repartidores respecto de la empresa "no parece ser ficticia", sino "muy real, habida cuenta la enorme libertad con que cuentan y disponen en el ámbito de actuación referido a sus servicios a la empresa".
De hecho, explica que la modalidad contractual adoptada por Glovo a partir de enero de 2019 presenta un "muy notable ámbito de disposición" para el rider. "Es difícil imaginar una empresa en régimen de trabajo asalariado que conceda a sus trabajadores tan extraordinario grado de autonomía para organizar libremente su trabajo y disponer de su tiempo", concluye.
La compañía, asegura el juez, "ha ido adaptándose progresivamente a las exigencias e imperativos legales que han experimentado intensas variaciones en los diez años transcurridos desde 2015, lo que, desde luego, no resulta sorprendente" -subraya- dada la "novedosa naturaleza del negocio".
Al magistrado tampoco le resulta sorprendente que "en este entorno de acentuada incertidumbre legal Glovo optase por un marco laboral que minimizara los costes y favoreciera la viabilidad del negocio". "¿Qué debería haber hecho?", se pregunta, "¿debería haberse plegado sumisamente a la singular y arbitraria interpretación de la inspección de trabajo" que según puso de relieve el profesor Pérez de los Cobos -recuerda- "había iniciado una etapa de abierta beligerancia contra la compañía".
"En mi opinión, adoptó la decisión correcta, probablemente en la frontera de la legalidad -admite-, pero un peldaño antes del incumplimiento. Y merece un reconocimiento por ello".
El juez reconoce que "hay que hacer un esfuerzo de contención para no calificar como denodada e incansable persecución, el continuo acoso de la inspección de trabajo mediante levantamiento de actas y la imposición de sanciones sistemáticamente revocadas", o las modificaciones legales en el ámbito penal "enderezadas específicamente a sancionar la conducta de los directivos de la compañía".
Y hace hincapié en que aunque Glovo no es la única plataforma que presta sus servicios en régimen de trabajadores autónomos, "sí es la única que ha sido sometida a tan vehemente escrutinio".
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