Transporte
A qué tienen derecho los miles de afectados por cancelaciones en AVE tras el robo de cable
La normativa del sector del transporte ferroviario (Reglamento UE 2021/782) lo detalla
El caos vuelve a la Alta Velocidad. Más de 30 trenes de la línea Madrid-Sevilla se vieron afectados el domingo por un robo de cable, con 10.700 viajeros que quedaron paralizados o llegaron con demora a su lugar de destino. El presidente de Renfe, Álvaro Fernández de Heredia, aseguró esta madrugada que la parada de trenes de este domingo no la ocasionó por completo el robo de cable de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla en la provincia de Toledo, sino el "enganchón" de un tren de Iryo en La Sagra que arrastró la catenaria, dejando sin energía a los trenes. No obstante, desde Iryo, descartan el enganchón y aseguran que el tren estaba parado por la ralentización del tráfico ocasionada por el robo de clave y fue cuando reanudó la marcha cuando se detectó la falta de tensión en la catenaria.
La normativa del sector del transporte ferroviario (Reglamento UE 2021/782) exonera a las empresas a devolver los billetes cuando el retraso se deba a circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria. El artículo 19.10 c) del Reglamento prevé expresamente “el robo de cables por parte de terceros” como una de estas circunstancias extraordinarias. "En consecuencia, ante el robo de cables producido en la línea de AVE Madrid-Sevilla, los viajeros no tendrían derecho a una indemnización por retraso en la llegada a sus destinos si optaron por continuar el viaje (aunque fuese por vías alternativas). En cambio, aquellos usuarios a los que se cancelaron los viajes u optaron por no aceptar un transporte alternativo sí tendrían derecho al reembolso de los importes abonados", explica Consumo.
No obstante, todos los pasajeros pueden reclamar los gastos de comida y alojamiento que hayan tenido que soportar, recuerda Facua. En concreto, el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece en su apartado 2 que cuando se produzca la cancelación de un servicio o un retraso de como mínimo 60 minutos, "la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros", por un lado "comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste".
Por otro lado, las compañías deben ofrecer "alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible".
Además, la norma también señala que "si la empresa ferroviaria no informa de las opciones de transporte alternativo disponibles en un plazo de cien minutos a partir de la salida programada del tren retrasado", los usuarios tienen derecho a "organizar su propio viaje alternativo sin el acuerdo de la empresa ferroviaria con otros servicios de transporte público, es decir, ferrocarril, autocar o autobús". En este caso, "la empresa ferroviaria deberá reembolsarte después los costes necesarios, apropiados y razonables en que incurriste al llevar a cabo el plan alternativo".