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Jubilación

Obligan a un jubilado a devolver 6.000 euros de su pensión por cometer este error

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto en contra de Olegario, cuyas reclamaciones han sido desestimadas

Un jubilado paseando Jesús G. FeriaPHOTOGRAPHERS

El momento de la jubilación es el más esperado por la mayoría de trabajadores. Aunque hay un sector que no quiere dejar de trabajar, un amplia mayoría está deseando cumplir la edad y alcanzar los años requeridos para poder dar un paso al lado y descansar mientras se cobra la pensión correspondiente. Tras una vida de esfuerzo y dedicación, llega el momento de disfrutar y abandonar las obligaciones laborales.

Todo parece ideal, pero hay que tener cuidado al realizar ciertos trámites para no verse envuelto en problemas, que pueden acabar suponiendo un grave problema económico como le pasó a Olegario, un jubilado de Sevilla. Un problema con la Seguridad Social ha provocado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resuelva que está obligado a pagar un total de 5.932,40 euros, una cantidad más que reseñable.

¿Por qué tiene que pagar ese dinero?

Todo se desencadenó tras pedir la pensión de jubilación como trabajador autónomo en agosto de 2020. El problema fue que pese a solicitarla, Olegario continuó realizando servicios como autónomo hasta diciembre de ese mismo año, permaneciendo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No lo comunicó y la Seguridad Social reclamó la mencionada cantidad por la pensión cobrada indebidamente.

Compatibilizar la jubilación con un trabajo no está estrictamente prohibido, pero debe hacerse bajo unas condiciones muy concretas que Olegario no cumplió. Se deben cumplir estas tres de manera indispensable:

  • Solicitar la compatibilidad a la Entidad Gestora de forma previa
  • Comunicar el trabajo que se haga de manera simultánea al cobro de una pensión sea por cuenta propia o ajena
  • Que los ingresos por dicha actividad nunca superen el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).
MADRID.-La afiliación a la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid cae un 1,1% en agosto y pierde 42.275 cotizantesEuropa Press

El gran problema de Olegario fue que no realizó la solicitud de compatibilidad necesaria para llevar esto a cabo. De haberlo hecho no hubiera tenido ningún problema puesto que el Tribunal reconoció, según COPE, que él únicamente realizaba labores de organización y estrategia y que sus ganancias eran inferiores al SMI. Las reclamaciones de Olegario a la Seguridad Social fueron infructuosas y el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla obligó a la devolución con la confirmación del TSJA, donde también reclamó.

Así es la jubilación activa

Este tipo de jubilación en el que se sigue trabajando es la conocida como jubilación activa. Como norma general, los jubilados activos reciben el 50 % de la pensión mientras siguen trabajando, aunque puede variar en el caso de ser autónomo ya que de tener al menos a un trabajador por cuenta ajena, se podría llegar recibir el 100 % de la pensión a la vez que se trabaja. Ese 50% irá aumentando paulatinamente hasta llegar a la totalidad al cumplir el lustro con la jubilación activa. También se deben cumplir otros tres requisitos:

  • No haber optado a la jubilación anticipada
  • Tener la edad de jubilación ordinaria y haber cotizado al menos 15 años, con dos dentro de los últimos 15.
  • Tiene que pasar más de un año entre la edad ordinaria y la solicitud de jubilación activa.