Seguridad Social
Los periodos de prácticas ya se pueden recuperar para que cuenten como cotización para la pensión
Se podrá solicitar la recuperación de hasta cinco años de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como cotizados de cara al cómputo para la jubilación desde el 1 de junio
Los periodos de prácticas de cara a la jubilación se podrán recuperar desde el 1 de junio de manera oficial. A partir de esa fecha se podrá solicitar la recuperación de hasta cinco años de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como cotizados de cara al cómputo para la jubilación. Según la orden publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el reglamento que permite esta posibilidad entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación, que en esta caso es el 1 de junio.
Fuentes del Ministerio de Seguridad Social han detallado que esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de FP, y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales o deportivas, que tendrán desde el 1 de junio dos años de plazo para presentar la suscripción al convenio que habilitará la Seguridad Social.
Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido antes del 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011 sin límite de antigüedad. La base de cotización de este convenio especial será la mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, algo menos de 290 euros por cada mes recuperado. La cotización por los periodos de prácticas reconocidos en este convenio especial, detalla el Ministerio, tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Las misma fuentes incidieron en que el importe total del coste de recuperar esos periodos de cotización se podrá realizar mediante un pago único o fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.
Se ha establecido un plazo máximo de dos años para formalizar la presentación desde la publicación de la orden. Por tanto, como tarde, habría que realizar el trámite entre finales de abril o principio de mayo de 2026. La recuperación podrá realizarse suscribiéndose a un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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