Vivienda

Presidente de la comunidad: ¿hay una edad máxima para serlo?

La figura del presidente se elegirá a través de una votación, turno rotatorio o sorteo aleatorio

Bloque de viviendas en Fray Luis de León 18, donde echaron a los vecinos para hacer un AirBNB
Bloque de viviendas David JarLa Razón

Comprar un piso integrado en un edificio y vivir en una comunidad de vecinos es la realidad de cada vez más ciudadanos en nuestro país, ya que los españoles escogen esta opción antes que una vivienda unifamiliar. Una mayor vida social, más seguridad y servicios son motivos suficientes para querer vivir con otras personas. No obstante, la convivencia no siempre es fácil y de vez en cuando trae consigo algún que otro problema entre los vecinos, lo que supone todo un reto para el presidente de la comunidad.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Por tanto, esta persona será la encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros, aunque las decisiones no se podrán tomar de manera unilateral sino que estas necesitan ser aprobadas en las juntas de vecinos con el resto de los propietarios.

La figura del presidente se elegirá a través de una votación por parte de los propietarios, mediante turno rotatorio –cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto– o sorteo aleatorio. No obstante, para ocupar este puesto será necesario ser propietario de un inmueble, mayor de edad y estar en "pleno uso de las facultades mentales", tal y como explican desde el blog 65ymás.

Entonces, ¿los jubilados pueden ser presidentes de una comunidad de vecinos? Todas las personas mayores de edad que sean propietarias podrán ser presidente de la comunidad. No obstante, pese a que la ley no establece un máximo de edad, algunos propietarios de edad avanzada podrán alegar que no están en plenas facultades o que no tienen la vitalidad suficiente para serlo.

Además, aunque el nombramiento será obligatorio, "el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello", tal y como explica el artículo 13 de la LPH. El juez deberá designar en la misma resolución al propietario que deberá sustituir al presidente en el cargo hasta que se proceda la nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial

Por tanto, no se podrá renunciar al puesto de presidente, siempre y cuando no sea por causas justificadas:

  • Causas laborales: cuando el propietario pueda demostrar que por motivos laborales, ya sea por horario o por viajes frecuentes, entre otros; este no puede desempeñar el cargo como debería.
  • Causas médicas: cuando el propietario tenga alguna enfermedad crónica o algún tipo de discapacidad, este puede renunciar a la presidencia, siempre y cuando este justificado por escrito por un médico.
  • Vivir fuera de la comunidad: al no estar al día de los problemas y las necesidades de la comunidad y de sus vecinos, aquella persona que no viva en esta comunidad podrá renunciar al cargo.
  • Tener dudas con la comunidad: los vecinos pueden alegar en la junta vecinal que la persona no puede ocupar el puesto al tener deudas con la comunidad.