Vivienda
Presidente moroso: ¿Qué hacer si no paga las cuotas de la comunidad?
No estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con la comunidad es uno de los mayores problemas que deben hacer frente los propietarios
La inflación desbocada y unos precios de la cesta de la compra que no paran de ascender son dos de los principales factores que han contribuido a que los ciudadanos vean su poder adquisitivo mermado, dificultando de esta forma el pago de gastos habituales como la financiación de un vehículo o incluso las cuotas de la comunidad en la que una persona reside.
Uno de los problemas más habituales de las comunidades de propietarios son los impagos por parte de algunos vecinos, convirtiéndolos en morosos, pero, ¿qué ocurre si el deudor es el presidente de la comunidad? ¿Qué deben hacer los vecinos en estos casos?
Todo aquel propietario que no esté al corriente de pago de todas sus obligaciones económicas con la comunidad, estos no tendrán derecho a votar en las juntas, aunque estos sí que pueden ser presidentes, es decir, participar en sus deliberaciones, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Que un presidente de la comunidad sea moroso no es una situación nada recomendable, ya que en caso de que el resto de vecinos quiera iniciar un procedimiento judicial para reclamar las deudas, será necesaria la firma de dicho presidente. Por tanto, la persona que se encuentre en esta posición y esté en situación de impago, puede alargar el proceso o incluso rechazar firmar la petición del resto de vecinos, tal y como explican desde el portal inmobiliario de Idealista.
¿Cómo se elige al presidente de la comunidad?
El presidente será nombrado entre los propietarios bien mediante elección (contando con mínimo el 51% de los votos) o subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo (es decir, ir páranlo el cargo entre todos los vecinos por letra y número de piso), cuyo nombramiento será obligatorio, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto, si una comunidad tiene conocimiento de que un vecino es moroso, y a este le va a corresponder ser presidente, antes de que tome el cargo, otro vecino puede presentarse de manera voluntaria para ocupar el puesto y evitar así futuros problemas.
No obstante, pese a que el nombramiento del presidente es obligatorio, existen una serie de eximentes para no ocupar esta posición como ser inquilino, ya que el presidente debe ser propietario; con motivo de enfermedad o incapacidad; o incluso la edad avanzada también podrá ser un motivo para no asumir el cargo.
¿Cómo se debe actuar ante un presidente moroso?
Antes de nada, lo primero que se debe hacer es intentar solucionar el problema a través del diálogo, aunque si este método no funciona y el problema persiste, se podrá destituir del cargo al moroso mediante la convocatoria de una junta por parte del vicepresidente, a la cuál deben asistir el 25% de los propietarios. En esta reunión se podrá elegir a un nuevo presidente y además poder tomar medidas legales contra el vecino cesado en caso de que fuera necesario.
Pese a que el presidente puede negarse a convocar una reunión, el vicepresidente puede realizarla o incluso si el 25% de los vecinos lo demanda, también se podría convocar una reunión.
¿Cómo se pueden reclamar las deudas de la comunidad?
Para poder reclamar la deuda de un vecino moroso, existe un procedimiento especial reflejado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo necesario acreditar la deuda mediante certificaciones de impago de las cantidades debidas y comunicárselo al moroso mediante una notificación.
Tras esta comunicación, el deudor tiene un plazo de 20 días para oponerse, alegando aquellas razones por las que entiende que no está en situación de impago. En este caso se iniciará el procedimiento judicial que por la cuantía le corresponda.
Una vez se interpone la demanda judicial para cobrar las deudas, el moroso está obligado a abonar a las costar del procedimiento, los honorarios del abogado y procurador, así como los intereses por el transcurso del tiempo desde que debió pagar y no lo hizo, según establece el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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