Vivienda

Estas son las personas que no pueden ser presidentes de una comunidad

La Ley de la Propiedad Horizontal establece que será la persona encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros

Dos balcones en el que en uno de ellos se ve un cartel de "se alquila" y en el otro una persona
Dos balcones en el que en uno de ellos se ve un cartel de "se alquila" y en el otro una personaJesus G. FeriaLa razon

Representar a una comunidad de vecinos no es una tarea sencilla, ya que ocupar la figura del presidente supone asumir una serie de obligaciones y responsabilidades, para las cuales no todos los propietarios están preparados. No obstante, para otros vecinos el ser presidente de la comunidad lo ven como algo positivo, suponiendo una buena oportunidad para llevar a cabo unas mejoras en la gestión del edificio. Independientemente de la valía de un vecino u otro, a la mayoría de los propietarios de viviendas les ha tocado ser presidente en alguna ocasión.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal, “el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Por tanto, esta persona será la encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros aunque las decisiones no se podrán tomar de manera unilateral sino que estas necesitan ser aprobadas en las juntas de vecinos con el resto de los propietarios.

Además de representar legalmente a la comunidad en toda acción judicial que se lleve a cabo, esta figura también tendrá otras funciones como las mencionadas a continuación:

  • Convocar las juntas de propietarios y cerrar las actas: Se debe convocar al menos una junta al año indicando día, hora y qué es lo que se tratará en esta reunión. Además de presidir y moderar las juntas, este también debe firmar y cerrar las actas en las que quedará recogido todo lo que se haya acordado en estas juntas.
  • Solicitar el cese de actividades molestar: Si un vecino realiza actividades prohibidas o molestas, el presidente será la persona encargada de pedirle que deje de hacerlas, advirtiéndole de las acciones legales que la comunidad podría tomar en su contra.
  • Encargarse de la contratación de obras y servicios: Es el responsable de firmar los contratos de los servicios que sean necesarios para el mantenimiento y cuidado del edificio.
  • Exigir el pago de los gastos de la comunidad: En el caso de que algún vecino esté en situación de impago, el presidente deberá exigir judicialmente a esta persona los pagos que tenga pendientes con la comunidad.

Asimismo, en el caso de que la comunidad no disponga de un secretario ni de un administrador de fincas, el presidente deberá encargarse de realizar las funciones y tareas de estas figuras.

¿Quién puede ser presidente de una comunidad?

La figura de presidente se puede elegir a través de una votación de los vecinos propietarios de inmuebles; a través de un sorteo aleatorio entre todos los propietarios; o por turno notario, en el que cada año a un vecino distinto le corresponde este puesto, al cuál no se podrá renunciar a excepción de causas justificadas:

  • Causas laborales: Cuando el propietario pueda demostrar que por motivos laborales, ya sea por horario o por viajes frecuentes, entre otros; este no puede desempeñar el cargo como debería.
  • Causas médicas: Cuando el propietario tenga alguna enfermedad crónica o algún tipo de discapacidad, este puede renunciar a la presidencia, siempre y cuando este justificado por escrito por un médico.
  • Por edad: Pese a que la ley no establece un máximo de edad, algunos propietarios de edad avanzada podrán alegar que no están en plenas facultades o que no tienen la vitalidad suficiente para serlo.
  • Por vivir fuera de la comunidad: Al no estar al día de los problemas y las necesidades de la comunidad y de sus vecinos; aquella persona que no viva en esta comunidad podrá renunciar al cargo.

En este sentido, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede ser elegido presidente de la comunidad; así como los copropietarios y las personas jurídicas. Por lo tanto, quedan excluidas aquellas personas que viven de alquiler o que sean ajenas a la comunidad.