Cargando...

Jubilación

Una primera sentencia niega la jubilación parcial en una empresa pública tras la última reforma de las pensiones

La nueva normativa obliga a cubrir la vacante con un contrato indefinido, algo inviable sin oferta de empleo público .CSIF exige al Gobierno un cambio legal que solvente este efecto colateral en el sector público

Oficina de la Agencia Tributaria Miguel OsésEFE

Los empleados públicos ya están sufriendo las consecuencias de la última reforma de las pensiones, que no tuvo en cuenta su casuística a la hora de cambiar la jubilación parcial anticipada. El Juzgado de lo Social Nº 1 de Gijón ha desestimado la petición de una enfermera de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias que solicitaba acogerse a la jubilación parcial anticipada.

La sentencia, la primera tras la nueva regulación que interrumpió este derecho, incide en que el nuevo marco legal estatal, que entró en vigor el 1 de abril fruto del acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO, es jerárquicamente superior al convenio colectivodel personal laboral del Principado de Asturias, y establece que la baja se debe cubrir con un contrato indefinido y a tiempo completo y no uno a tiempo parcial o de jornada reducida. Esto es imposible si no media una oferta de empleo público y como la empresa "no está en condiciones de cumplir" dicho requisito en el plazo de tres meses marcado por la ley, se desestima la petición de la empleada pública asturiana.

El acceso a la jubilación parcial anticipada llevaba años aplicándose con normalidad entre el personal laboral del conjunto de las administraciones. Sin embargo, la nueva regulación detuvo la continuidad de este derecho y se paralizaron las solicitudes porque el legislador no tuvo en cuenta las particularidades del acceso al empleo público.

En concreto, el endurecimiento de las condiciones laborales que debe tener el relevista ha bloqueado las peticiones de jubilación parcial anticipada entre el personal laboral de la Administración con derecho a esta modalidad de retiro. El relevista debe firmar un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo que se mantenga al menos dos años tras la extinción de la jubilación parcial. Sin embargo, la firma de estos contratos en la Administración no puede producirse sin una oferta de empleo público.

En este sentido, la magistrada subraya que "esta norma, fruto de la negociación de los principales sindicatos y asociaciones patronales parece no haber tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones". La sentencia reconoce que las administraciones públicas carecen de los mecanismos ágiles de sustitución del personal que sí están disponibles en la empresa privada, lo que ha supuesto una traba insalvable: “La Administración se ve atada de pies y manos".

Aunque una de las soluciones para garantizar el reemplazo pasa por autorizar una tasa adicional de reposición de empleo público, la sentencia advierte que esta medida resulta insuficiente: “No es una herramienta adecuada para responder a una necesidad que no depende de la empleadora, sino de la imprevisible solicitud de los trabajadores que cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente".

Ante esta situación, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) anuncia que presentará enmiendas al Proyecto de Ley derivado del Real Decreto Ley 11/2024, con el objetivo de restablecer el derecho a la jubilación parcial anticipada para el personal laboral de las administraciones públicas. Asimismo, CSIF seguirá trabajando para extender este derecho también al personal funcionario y estatutario.