Testamento
¿Se puede repartir el dinero de una herencia sin estar todos los beneficiarios de acuerdo?
Hay varias vías de escape antes de llegar a los juzgados, la alternativa más costosa y lenta de todas
Las discusiones entre familiares son una constante durante el reparto de una herencia. Las comparaciones son odiosas y no a todos los herederos les parece justo el trozo de pastel que les acaba tocando. Si además el fallecido no dejó testamento, la cosa se complica mucho más. El nivel de desacuerdo puede llegar hasta tal punto que un heredero opte por bloquear el reparto al no aceptar ni rechazar la herencia. No obstante, la normativa española establece vías de escape para salir de este embrollo.
Por un lado, si hay testamento y este está bien confeccionado, es decir, respetando las legítimas (parte de la herencia reservada a herederos forzosos, es decir, hijos, nietos, padres y abuelos y cónyuge) que le corresponde a cada heredero, el reparto se hará en base a este documento. Si hay testamento pero este no indica la parte que le corresponde a cada heredero, habrá que elaborar un cuaderno particional (el documento en el que se realiza el reparto). En cambio, si no hay testamento habrá que contar con la intervención de un contador partidor, un profesional que se encarga de valorar la herencia y repartirla según corresponde.
El portal AbogadosyHerencias explica que si estos sistemas no funcionan y un heredero decide bloquear el reparto se puede recurrir a tres vías: la mediación extrajudicial, la interpelación hereditaria y la vía judicial. La mediación extrajudicial es el proceso más económico y consiste en contratar un abogado especialista en mediaciones y Derecho Sucesorio que proponga una partición justa.
Si todos la aceptan, se pone fin al conflicto, si no, el siguiente paso es la interpelación hereditaria, un derecho recogido en el artículo 1005 del Código Civil. "Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente". En el caso del heredero manifieste su voluntad de aceptar la herencia, pero rechace la propuesta de partición, los herederos que ostenten el 50% o más podrán solicitar al Notario que formalice la misma y así evitar la vía judicial.
Esta sería la última salida y también la más costosa y la que más dilatará el reparto de la herencia. La demanda civil se interpone en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fallecido y el juez se encargará de valorar la masa hereditaria y repartirla, una vez escuchadas las alegaciones. Además, la sentencia se podrá apelar, lo que alargaría el proceso mucho más.
✕
Accede a tu cuenta para comentar