Empleo

¿Pueden descontarme el sueldo si falto al trabajo por la DANA?

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor

-FOTODELDÍA- PATERNA (VALENCIA), 05/11/2024.- Efectivos de la Policía Local trabajan para despejar una calle de Paterna (Valencia), este martes. Una semana después del paso de la dana, varios de los pueblos más afectados siguen "en shock" y con grandes necesidades, más allá de comida o productos de limpieza y desescombro, a pesar de la ayuda de los miles de voluntarios y el aumento de efectivos de la UME, ejército, bomberos y policías. EFE/ Manuel Bruque
Situación en Valencia tras el paso de la DANAManuel BruqueAgencia EFE

Hace ya una semana que tuvo lugar la DANA que ha causado efectos devastadores en buena parte del territorio español, sobre todo en la Comunidad Valenciana. Aunque este fenómeno meteorológico ha sacado a relucir la humanidad de la gran mayoría de personas y organizaciones, que se han movilizado para ayudar a los damnificados, hay muchas otras que se muestran insensibles ante este escenario desolador causado por las lluvias torrenciales e inundaciones.

Borja, un electricista que vive en Alfafar –una de las localidades valencianas más afectadas por la DANA–, denunciaba como su jefe, en medio de la catástrofe, le exigió presentarse en su puesto de trabajo. "Me llama el jefe hoy, muy disgustado, diciéndome que por qué no estoy en mi sitio de trabajo y que me busque la vida para llegar", expresó este vecino, quién teme perder su puesto. Pero, ¿puede una empresa obligar a su empleado a acudir al trabajo si hay riesgo para su integridad física? ¿Pueden despedirle por ausentarse de su puesto?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social es tajante al respecto: "Si tu seguridad está en peligro, no vayas a trabajar". Concretamente, el departamento dirigido por Yolanda Díaz ha recordado a los empleados afectados por la DANA que podrán ausentarse de sus puestos si desplazarse pone en riesgo su seguridad; si deben buscar a familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de alguien de su familia; si ha perdido su vivienda o enseres y no está en disposición de acudir a su puesto; o si tiene que cuidar a familiares como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de que exista un peligro "grave, inminente e inevitable", los trabajadores pueden interrumpir su actividad y los empresarios no podrán exigirles que la reanuden "mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente".

Además, Trabajo explica que si la empresa obliga al trabajador afectado por la DANA a ir a su puesto podrá denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo.

Por su parte, desde Comisiones Obreras (CCOO) recomiendan a los empleados que informen a la empresa por escrito, detallando las condiciones peligrosas. Además, señalan que en el caso de que a un trabajador le sea imposible desplazarse a su puesto debido a los efectos causados por la gota fría, este deberá dejar constancia de la situación por escrito para evitar "posibles sanciones por ausencia".

¿Me pueden descontar el sueldo si falto por la DANA?

En el caso de que la falta sea de hasta cuatro días laborales y esté justificada por una urgencia familiar, desde CCOO recomiendan informar por escrito.

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", tal y como establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, teniendo esto en cuenta, la empresa no debería descontar el salario de sus empleados por faltar al trabajo a causa de la DANA.

¿Tengo que recuperar las horas o me las descontarán del sueldo?

Al igual que en el caso anterior, si la ausencia se debe a una causa de fuerza mayor o a un cierre de la empresa por seguridad, no se descontará el sueldo del trabajador ni tampoco tendrá que recuperar las horas.

¿Me pueden despedir por no acudir al trabajo?

El trabajador debe dejar constancia de su ausencia justificada y, en caso de despido disciplinario, se podría impugnar, solicitando la nulidad o improcedencia.

Por su parte, Trabajo advierte que "se prohibirá" el despido de los trabajadores que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas previamente. " Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será nula", señalan.

¿Qué ocurre si se sufrieron daños materiales o personales al ir al trabajo?

"Si te obligan a acudir y sufriste daños, guarda las pruebas de la obligación y de los daños. Puedes reclamar por la vía civil y denunciar ante la Inspección de Trabajo", explican desde CCOO.

¿Pueden imponerme vacaciones durante la emergencia?

Las vacaciones deben acordarse entre la empresa y el trabajador, por lo que si a este último se las imponen, deberá dejar constancia de lo ocurrido por escrito y reclamar esos días.