Cargando...

IRPF

¿Quiere fraccionar el pago de la Renta en 2025? Este es el día cuando debe hacer el segundo pago

Esta opción la eligen siete de cada diez de los contribuyentes

Una persona hace la declaración de la Renta Eduardo ParraEuropa Press

Pagar las deudas tributarias no siempre es sencillo y, mucho menos, cuando el contribuyente tiene dificultades económicas. Es por ello que muchas personas deciden aplazar o fraccionar el pago cuando la declaración de la Renta les salga a pagar para que puedan hacer frente a la deuda pendiente de forma más desahogada.

Hacienda ofrece la posibilidad de fraccionar el pago en dos. Aquellos contribuyentes que opten por esta alternativa en la campaña de la Renta de este año pagarán el 60% de la declaración hasta el 30 de junio, mientras que el segundo pago del 40% se realizará más adelante, el próximo 5 de noviembre. Esta opción la eligen siete de cada diez de los contribuyentes para no pagar todo a "tocateja" antes de que acabe junio. Pero, ¿cómo se realiza este pago?

En el caso de que se decida domiciliar el segundo pago en la cuenta bancaria, el contribuyente no tiene que preocuparse, puesto que Hacienda lo descontará automáticamente de la cuenta, siempre y cuando haya saldo suficiente. Si no se domicilió, podrán hacer el pago online a través de la web de la Agencia Tributaria con el modelo 102; vía presencial en la entidad bancaria; o en persona en una oficina de Hacienda.

¿Qué pasa si no haces el segundo pago a tiempo?

"Si te retrasas en el pago, Hacienda no será indulgente", explican desde TaxDown. Dependiendo del tiempo que se tarde en pagar la deuda con este organismo, las sanciones pueden aumentar "considerablemente":

  • Recargo del 5%: si el contribuyente paga un poco después del 5 de noviembre pero antes de recibir una notificación de Hacienda el recargo será del 5%.
  • Recargo del 10%: si el contribuyente, en cambio, paga su deuda tras recibir un aviso oficial de la Agencia Tributaria, el recargo aumentará al 10%.
  • Recargo del 20%: si una persona sigue sin pagar después del aviso, no solo el recargo de la deuda aumentará al 20% y, además, se añadirá un interés de demora del 3,75%.

Posibilidad de aplazamiento

Si el 5 de noviembre llega y el contribuyente no puede hacer frente al pago, este podrá solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses y abonar los intereses de demora correspondientes, siempre y cuando justifique su situación financiera. No obstante, será la Agencia Tributaria la que decidirá si acepta la solicitud o no.

"Hacienda deberá aceptar esta solicitud, lo que evitará el inicio del periodo ejecutivo, donde se cobraría la deuda de forma forzosa. Al aplazar el pago, la Agencia Tributaria puede aplicar un interés fijo del 4,06%", sentencian.