Hacienda
Rato pide la nulidad de toda la investigación sobre su patrimonio
El ex vicepresidente asegura que está basada en una denuncia con hechos falsos
Asegura que está basada en una denuncia con hechos falsos y aporta un informe pericial para intentar justificar la legalidad de los ingresos que recibió desde el extranjero.
«La denuncia -intepuesta por la Fiscalía de Madrid- contenía hechos que no se adecuaban a la realidad, lo cual debería de haberse determinado con una mínima diligencia de las instituciones implicadas (Ministerio Público y la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, es decir, la ONIF) . Estos hechos eran insuficientes para fundamentar el auto de entrada y registro de 16 de abril de 2015 y, por tanto, el auto es nulo de pleno Derecho, así como todo lo actuado a consecuencia de dicha resolución”. Y, además de esa nulidad, que «contagia» al resto del procedimiento, «nos encontramos ante una investigación eminentemente general, en la cual no se ha concretado en ningún momento un objeto de
investigación, por que el objeto no es otro que el Sr. Rato Figaredo en su totalidad». Éstos son algunos de los argumentos que esgrime la defensa del ex vicepresidente del Gobierno y ex director gerente del Fondo Monterio Interncional en un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, en el que se reclama la nulidadad de todo el procedimiento.
En este sentido, se afirma que el auto por el que se acordaba diversas entradas y registros era nulo, y, por tanto, también esos actos, ya que los mismos se llevaron a cabo “sobre la base de unos hechos carentes de fundamento alguno”. Como consecuencia de ello, se sostiene, estaría afectado de la misma nulidad todo el procedimiento, ya que éste arrancó con una denuncia que contenía hechos “que no se adecúan a la realidad” y que no justificaba en modo alguno la incautación de documentos. En esos registros, destaca la defensa, no se discriminó la incautación de documentos por parte de los agentes que participaron en los mismos, para
centrarse en los que puedieran tener relación con la denuncia, sino que “se llevaron toda la documentación que encontraron”. Por ello, reclama que se le devuelva de forma inmediata y, en todo caso, se proceda a suprimir del proceso «toda aquella documentación que fue incautada si la autorización judicial pertinente, así como la declaración de nulidad de todas aquellas diligencias posteriores que haya dado lugar a la incautación indebida de dicha documentación”.
Por otro lado, se denuncia que, derivado de la falta de un sustento real de esa “denuncia tempraba” presentada por la ONIF, “primero ante la Fiscalía Anticorrupción, que no quiso actuar, y luego ante la Fiscalía Provincial de Madrid», la Oficina de Investigación del Fraude «es incapaz de cumplir con el mandato del juez de determinar las cuotas presuntamente defraudadas, porque en realidad no son tales”. de esta forma, «la ONIF está ampliando el espectro de su investigación y apuntando a nuevos hechos (unos con trascendencia fiscal otros no) para evitar el mandato que el juzgado le ha hecho en numerosas ocasiones al respecto».
Por otro lado, la defensa de Rato aporta en su escrito un informe pericial con el que se pretende demnostrar que los hechos contenidos en la denuncia origen de todo este procedimiento “no se adecúan a la realidad”, y que esos extremos «pudieron y debieron ser comprobados por dicha fiscalía con carácter previo a presentar la denuncia». De forma específica, el informe pericial aportado trata de desmontar tanto las imputaciones relacionadas con las transferencias de dinero recibido desde el extranjero, como de la facturación de la empresa Kradonara -que el juez sitúa en el epicentro de las presuntas actividades irregulares de Rato- a Telefónica.
«Mala fe» de la ONIF
En este sentido, y tras señalar que el ex ministro tributó por IRPF 6,2 millones entre 2009 y 2014, señala que, en relación con esos supuestos fondos recibidos desde el exterior, que «o bien fueron declarados a través de la declaración tributaria especial y, en consecuencia, no pueden tener relevancia tributaria o penal, o bien proceden de las acciones de Lazard cuya adquisición era conocida» por la Agencia Tributaria, y que, según la defensa, fue objeto de tributación por parte de Rodrigo Rato. «Por tanto, la ONIF, con evidente mala fe, cuantificó una cuota, supuestamente defraudada, partiendo de premisas falsas y, lo que es más grave aún, la información que le permitía dar una explicación alternativa más probable y en absoluto delictiva estaba contenida necesariamente en su base de datos».
En cuanto a la facturación de Kradonara a Telefónica, se argumenta que la Administración Tributaria ha venido entendiendo desde el año 2010 “que carece de sentido apreciar la concurrencia de simulación en los supuestos en que un profesional incluye los servicios que presta como socio de una sociedad profesional en la declaraicón del Impuesto de Sociedades de la misma».
«Gravísimos errores»
La conclusión del informe pericial es que la ONIF incurrió en
“gravísimos errores” en su denuncia y posteriores informes, los cuales debieron “llamar la atención” tanto del juez como del fiscal. Esos “gravísimos errores” los concreta en ocho: haber computado dos veces las transferencias de RED ROSE a Rodrigo Rato (de 200.000 euros el 11 de diciembre de 2012, y de 100.000 euros el 21 de diciembre de 2012); afirmar que los Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Irlanda o Estados Unidos son países de "riesgo"fiscal; calificar una y otra vez en sus informes a las sociedades Kradonara y Vivaway como sociedades "opacas", cuando el propio Rato declaró ante la Agencia Tributaria, en en abril de 2013, que era el titular real de esa última sociedad, yk por tanto, también de Kradonara; afirmar en unas partes de su informe que la sociedad Vivaway es gibraltareña, mientras que en otras reconoce la realidad, esto es, que es británica; fundamentar su denuncia en la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria, «cuando dicha base de datos no se admite como prueba por los Tribunales Económico- Administrativos y Tribunales de Justicia»; atribuirle determinadas rentas por transferencias bancarias, «sin haber hecho ninguna investigación sobre
el origen del dinero»; no relacionar las transferencias recibidas por Rato y por Vivaway de RED ROSE con los fondos regularizados mediante declaración tributaria especial, «cuando tenía datos
para ello”, y, en último lugar, no relacionar las transferencias
recibidas de Estados Unidos por el ex ministro «con las retribuciones en especie percibidas de Lazar Asesores Financieros, declaradas en su IRPF».
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