Agencia Tributaria
Renta 2023/2024: En qué casos estoy obligado a hacerla
La ley establece una serie de supuestos bajo los cuales es obligatorio efectuar la declaración
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto progresivo y directo. Es progresivo porque a medida que el sujeto pasivo obtenga más renta, soportará mayor carga fiscal, y tendrá que pagar una cantidad mayor. Y es directo porque aplica directamente sobre la capacidad económica de las personas, es decir, sobre los ingresos que generan. La campaña de la Declaración de la Renta se realiza anualmente, y para el año fiscal 2023-2024, comenzará el 3 de abril y terminará el 1 de julio.
En la declaración anual de la renta, se realiza una liquidación, en la que se calcula el importe de los impuestos que se deben pagar y se resta esta cantidad a los pagos anticipados que se han ido realizando durante el año. Así, la declaración puede 'salir a pagar o a devolver'. Si las retenciones han sido mayores que la cuota a pagar, entonces Hacienda devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente deberá pagar.
La declaración de la Renta es uno de los trámites más importantes que los contribuyentes deben realizar. No obstante, no todos están obligados a hacerla. La ley establece una serie de supuestos bajo los cuales es obligatorio efectuar la declaración. Si no se cumplen estos requisitos, no es necesario realizarla.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la Renta 2023/2024 son:
- Personas que hayan cobrado más de 15.000 eurosde dos pagadores, siempre que se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
- Personas que hayan cobrado más de 22.000 euros de un único pagador.
- Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Si se han recibido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones y letras del tesoro.
- Si se han recibido más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
- Si se han perdido más de 500 euros por pérdidas patrimoniales.
- Los autónomos que hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 euros, ya sea por actividades económicas o rentas inmobiliarias.
¿Y si te olvidas de presentarla?
Si olvidas presentar la declaración de la renta, puedes enfrentarte a multas, sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Las consecuencias varían según si tu declaración de la renta resulta a devolver o a pagar.
Si tu declaración de la renta sale a devolver, la multa por no presentarla en plazo es de 200 euros. Esta multa puede reducirse a la mitad si no has recibido ningún requerimiento de pago por parte de la administración. Además, si Hacienda no cumple con su plazo de seis meses para pagarte, también tendrá que abonar intereses de demora.
Por otro lado, si tu declaración de la renta sale a pagar y la presentas fuera de plazo, la Agencia Tributaria te aplicará un recargo que puede variar en función del tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento. Por ejemplo, si te retrasas tres meses, se aplicará un recargo del 5%. Si el retraso es de entre tres y seis meses, será del 10%. Si es entre seis meses y un año, será del 15%. Si supera los 12 meses, el recargo será del 20%. Además, se aplicarán intereses de demora del 3,75%. Puedes reducir el recargo hasta un 25% si no recurres y lo ingresas de forma voluntaria.
En caso de que no tomes la iniciativa de solucionar el impago y esperes a que Hacienda comunique la reclamación, las consecuencias serán mayores. Además de la multa de 200 euros por presentar la declaración de la renta fuera de plazo, puedes enfrentarte a un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda por parte de la Agencia Tributaria. La cuantía puede modificarse según el perjuicio sobre la Administración o la posible reincidencia del contribuyente.
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