IRPF

¿Tengo que hacer la declaración de la renta en 2025 si he cobrado el paro?

En el presente curso, la Agencia Tributaria ha incluido en el ejercicio de la Reta una serie de excepciones a considerar de ahora en adelante

Oficina de la Agencia Tributaria.
Mensaje de la Agencia Tributaria en un teléfono móvil.David JarLa Razón

Ladeclaración de la Renta es un trámite que se ha de llevar a cabo en el tiempo prestablecido por la Administración Pública. En este caso, el plazo de envío comienza el 2 de abril y se extiende hasta el próximo 30 de junio. No obstante, este espacio de tiempo comprendido entre las dos fechas señaladas es para el registro vía internet. De este modo, en el caso de no estar familiarizado con el mundo digital, Hacienda proporciona otras opciones a los ciudadanos para que realicen esta acción. Por un lado existe la posibilidad de hacerlo mediante llamada telefónica el 6 de mayo y de forma presencial, en las instituciones habilitadas, el 2 de junio.

Para el ejercicio de la Renta del 2025, la Agencia Tributaria ha señalado ciertas excepciones que no deberán tramitar su documentación y otros que, aunque en el recorrido histórico de esta gestión siempre han quedado exentos de su realización, ahora tendrán que efectuarla. Por tanto es importante ser conscientes de nuestra posición respecto a estas afirmaciones para evitar tener problemas mayores. Si bien, por norma general, estas exenciones eran determinadas por el ingreso vital de cada individuo y del número de pagadores de los que provenía esta cifra, en la actualidad se han añadido ciertas distinciones.

Estas variaciones se llevaron a cabo en dos movimientos jurídicos por medio de la modificación de la Ley de General de Seguridad Social con elReal Decreto 2/2024 del 21 de mayo. Y es que una parte de los cambios que hoy en día ya están vigentes entraron en vigor en esa fecha mientras que el resto de las enmiendas se convirtieron en una realidad el primero de noviembre. Dentro de esta resolución se esclarece la duda de si aquellos que cobraron la prestación por desempleo, también conocida como paro, que al fin y al cabo se concibe como otra forma de ingresos, debían efectuar su declaración en el presente curso.

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si cobré el paro en 2024?

En el artículo 299 de este documento se recogen las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. “Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” queda escrito en el Boletín Oficial del Estado. De esta manera, a partir de este ejercicio, siempre se deberá declarar la Renta de los desempleados que cobren la prestación. En años anteriores, la cifra máxima para aquellos que recibieran ingresos de dos pagadores o más era de 15.876, de manera independiente al cobro del paro.

Esta medida pretende evitar los fraudes económicos que se cometen por parte de individuos que se aprovechan de las ayudas estatales. El castigo de no realizar la declaración de la Renta en el plazo establecido comprende dos posibilidades. En el caso de que el resultado no recoge un prejuicio económico la sanción se queda entre los 100 y los 200 euros. Pero, por el contrario, si encima el ejercicio sale a pagar, la sanción implica un porcentaje de entre la mitad de la cifra y el 150% de la cantidad a pagar.

Ciudadanos exentos de la declaración de la Renta

Los casos que quedan exentos de hacer la declaración de la Renta son aquellos que, gracias a su actividad laboral anual, no cobren una cifra superior a los 22.000 euros anuales, este apartado incluye a los pensionistas en función de sus ingresos y de la tipología.

En el caso de que los ingresos sean de más de un pagador quedan excluidos de esta obligación los que no superen los 15.876 euros al año. Las pensiones compensatorias, fruto de un acto judicial, por un familiar o tutor legal tampoco se contemplan en le recorrido de requisitos del IRPF.