Fiscalidad

No todos los pensionistas de mutualidades se benefician por igual de las deducciones en el IRPF: estos reciben un peor trato fiscal

Los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social no se pueden reducir el 100% la parte de su pensión derivada de las aportaciones anteriores a 1967, a diferencia de en las mutualistas laborales

MADRID, 03/06/2024.-Vista de la sala de atención presencial de la declaración de la renta en oficinas este lunes, que comienza habiendon solicitado cita previa, de acuerdo al calendario de la Agencia Tributaria. La campaña del IRPF de 2023 arrancó el pasado 3 de abril y desde entonces ya se han presentado, por internet o por teléfono, más de 13,5 millones de declaraciones, la mayoría con solicitud de devolución (más de 10,2 millones). Más de 7,2 millones de contribuyentes han recibido más de ...
Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta 2023FERNANDO ALVARADOAgencia EFE

Millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF por las aportaciones que realizaron a las antiguas mutualidades que no pudieron reducirse de la base imponible con la normativa tributaria vigente en su día. No obstante, Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierte de que existe un "distinto trato fiscal de las aportaciones a mutualidades laborales y sustitutorias" de la Seguridad Social. En concreto, los pensionistas que durante su carrera laboral realizaron aportaciones a alguna de las 21 mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero de 1979 sólo pueden deducirse el 25% de la parte de su pensión derivada de las aportaciones a esas mutualidades.

En cambio, los pensionistas que realizaron contribuciones a mutualidades laborales (entidades gestoras de la Seguridad Social) pueden deducir en el IRPF el 25% de la parte de la prestación correspondiente a las cotizaciones efectuadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Además, pueden deducir hasta el 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1967.

Estas son las pensiones que tienen derecho a la reducción y en qué medida:

1. Las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

-Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:

  • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
  • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

-Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

2. Las pensiones complementarias

-Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas como supuesto general. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

-Las satisfechas por fondos especiales de entidades públicas.

  • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS se le aplica una reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas se les aplica una reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

La reducción de los ingresos en el IRPF aparece reflejada automáticamente en el borrador de la Renta con el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF" si la Agencia Tributaria cuenta con esta información. Además, el Fisco puso a disposición de los beneficiarios un formulario para recuperar la cuantía pagada de más en el IRPF durante el periodo comprendido entre los años 2019 y 2023.

Este concepto que aparece en la declaración de la Renta hace referencia a la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley del IRPF, que ofrece a posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

En este sentido, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que 4,8 millones de pensionistas (la mitad en Cataluña -20%, Andalucía -15%- y Madrid -14%) que cotizaron hasta finales de 1978 reducirán sus ingresos en el IRPF por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aportaciones a mutualidades que no pudieron deducir con la normativa del momento. Además, Gestha recuerda que también los herederos de los mutualistas fallecidos entre 2019 y 2023 pueden pedir la reducción, presentando además el modelo H100-solicitud de pagos de devolución a herederos, junto con la documentación que se señala en el mismo.

Las 21 mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social

  • Asociación General de Empleados y Obreros de los Ferrocarriles de España (hasta 30/6/1967).
  • Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.
  • Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.
  • Caja de Pensiones de Tabacalera (No se aplica la DT 2ª porque las aportaciones no fueron imputadas a los trabajadores).
  • Caja de Pensiones del Servicio Nacional del Cultivo del Tabaco (No se aplica la DT 2ª porque las aportaciones no fueron imputadas a los trabajadores).
  • Empleados del Banco de España.
  • Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima.
  • Hermandad Nacional de Arquitectos.
  • Institución telefónica de Previsión (ITP).
  • Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.
  • Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
  • Montepío LORETO (IBERIA).
  • Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.
  • Mozos Arrumbadores de Aduanas.
  • Mutualidad de Empleados de Notarias .
  • Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
  • Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.
  • Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local [MUNPAL).
  • Organización de Trabajos Portuarios.
  • Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Tabacalera, Sociedad Anónima.