Autónomos
Yolanda Díaz niega el subsidio por desempleo a los autónomos mayores de 52 años. "Tienen otra realidad"
La ministra de Trabajo ha cerrado la puerta a incluir esta opción a los trabajadores por cuenta propia
Las negociaciones del Gobierno con los autónomos siguen en curso. En un primer momento, El Ministerio de Seguridad Social planteó a los agentes sociales un incremento de la cuota mensual, algo que fue rechazado radicalmente.
Sin embargo, tras varios días de reflexión, el Gobierno se vio obligado a rectificar la propuesta, proponiendo finalmente a los agentes sociales congelar la cuota que pagan los autónomoscon menos ingresos en 2026.
Pero estas no son las únicas exigencias de las asociaciones de autónomos. Y es que uno de los temas centrales de ATA, UPTA y UATAE es el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. Desde las asociaciones se ha insistido en la necesidad de incluir esta opción para los trabajadores por cuenta propia, pero desde el Ministerio no lo contemplan.
Yolanda Díaz niega el subsidio a los autónomos
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha descartado este pasado jueves la posibilidad de que los autónomos cobren el subsidio al paro para mayores de 52 años, tal y como lo perciben los asalariados que cumplen los requisitos.
El diputado de ERC, Jordi Salvador, ha preguntado a la vicepresidenta segunda si iba a reconocer esta protección a los trabajadores por cuenta propia en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, a lo que Díaz ha respondido lo siguiente.
"Los autónomos no tienen derecho a subsidios por desempleo, sencillamente porque tienen conceptualmente otra realidad", afirmaba. Según la ministra, conceder esta prestación es conceptualmente "absolutamente incorrecto" y se ha mostrado abierta a una reforma de la prestación por cese de actividad.
Las quejas de las asociaciones de autónomos
Se trata de un tema que ya ha sido abordado con anterioridad, pero la respuesta ha sido siempre la misma. La negativa a incluir esta opción deriva en una protesta por los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad habilitada a los autónomos.
Según denuncian, es muy difícil acreditar los requisitos que se exigen para cobrar la prestación por cese de actividad, lo que provoca en que más de la mitad de las solicitudes se denieguen.
Y es que frente a la incompatibilidad de modelos a la que ha hecho referencia Yolanda Díaz, María José Landaburu, presidenta de UATAE, defiende que sería suficiente eliminar el requisito de haber cotizado por desempleo para acceder al subsidio y en su lugar, hacer referencia a la necesidad de haber cotizado durante un periodo mínimo en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Un cambio que se plantea como la mejor opción para dar cobertura a los autónomos que tienen que cerrar su negocio y que no cumplen los requisitos para acceder al cese de actividad.
Sin embargo, desde Trabajo mantienen la necesidad de revisar las condiciones del cese de actividad y se mantienen firmes en negar la inclusión del subsidio para mayores de 52 años a los trabajadores por cuenta propia.
El cambio que afectará a los autónomos desde enero
En medio de todas estas negociaciones, los autónomos de este país han recibido una nueva modificación a la hora de facturar. Y es que a partir de 2026, todas las empresas y autónomos estarán obligados a facturar con el nuevo sistema Verifactu.
Este es un nuevo modelo de control de la facturación electrónica desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), cuyo objetivo es garantizar que todas las facturas emitidas por empresas y autónomos sean íntegras, auténticas y verificables, evitando así la manipulación o eliminación de registros.
Sin embargo, desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España han lanzado un mensaje de tranquilidad y claridad normativa, ante el aluvión de comunicaciones incompletas que están recibiendo empresas y autónomos.
Su entrada en vigor está prevista para 2026 (enero para las empresas y julio para los autónomos), aunque diversas organizaciones profesionales han solicitado su aplazamiento al menos hasta 2027. Aún así, no todos estarán obligados. La norma se aplica únicamente a los empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos de facturación integrados, es decir, aquellos que, además de emitir y conservar facturas, procesen la información contenida en ellas para generar directamente libros de IVA, IRPF o contabilidad.
Por el contrario, quienes elaboren sus facturas mediante sistemas simples y no integrados no estarán sujetos a esta obligación. Esto incluye a quienes emiten sus facturas de forma manual o con herramientas básicas, introduciendo los datos de manera individual y conservando una copia impresa o digital, sin enlazar ese documento con programas contables o de gestión.
También se mantiene fuera del ámbito de aplicación la facturación tradicional mediante talonarios, plantillas o documentos preimpresos, siempre que no exista procesamiento automatizado de los datos.