Editorial

No a una «ley de la corona» contra el Rey

Toda actividad pública de la Familia Real exige el refrendo del Gobierno de turno

Toda actividad pública de la Familia Real exige el refrendo del Gobierno de turno.
Toda actividad pública de la Familia Real exige el refrendo del Gobierno de turno.Juanjo MartínEFE

La Constitución española es muy clara cuando se refiere al procedimiento de reforma del Título II, o «De la Corona», que exige que cualquier modificación de los artículos 56 al 65 vaya precedida por la aprobación de una mayoría parlamentaria cualificada, la disolución de las Cámaras actuantes, elecciones generales, nueva conformidad parlamentaria de la reforma y referéndum popular. Tan complejo procedimiento, que afecta a los títulos fundamentales de la Carta Magna, fue diseñado por los padres constituyentes para garantizar que sólo desde una gran mayoría social, reiteradamente expresada, se pudiera actuar sobre los cimientos de la democracia que se pretendía, y se logró, construir.

Es cierto que hay expertos constitucionalistas que consideran conveniente regular mejor algunas de las atribuciones de la Jefatura del Estado, que serían demasiado genéricas en su redacción, y aducen que una vía posible sería lo dispuesto en el artículo 57.5, que prevé regular por ley orgánica las dudas de hecho o de derecho que pudieran suscitar las abdicaciones, renuncias o cuestiones de sucesión. Como fue, efectivamente, lo que se hizo en el caso de Don Juan Carlos, con el acuerdo de los grandes partidos de la Cámara, creemos que se trata de una cuestión ya cerrada y, por lo tanto, no sujeta a discusión práctica alguna.

Valgan estas consideraciones para explicar la perplejidad y prevención que nos produce la anunciada intención de unos representantes políticos que se definen como republicanos, unos, y separatistas, otros, de impulsar una Ley de la Corona, por mayoría simple parlamentaria, para regular la figura de la Monarquía y las actuaciones de sus representantes. Cuestiones ambas ya de por sí muy tasadas en los textos constitucionales, comenzando por el hecho de que todos los actos institucionales del Rey –por ejemplo, cuando pronuncia un discurso–, deben ser refrendados por el presidente del Gobierno o, en su caso, por los miembros del Gabinete.

Es decir, no hay nada en la actuación pública de los miembros de la Casa Real ni, por supuesto, en su financiación, que no haya sido previamente refrendado por el Ejecutivo de turno, que es, además, responsable de los actos del Monarca, dada su consideración de figura inviolable y no sujeta a responsabilidad, como establece el artículo 56 de la Carta Magna. Es cierto que Sus Majestades gozan del derecho a mantener una agenda privada, aun limitada por razones obvias. Tal vez, en el ánimo de Unidas Podemos o de ERC esté sólo la intención de restringir esas actividades particulares de los miembros de la Corona, mediante la imposición de la autorización previa, de complejo encaje constitucional, pero nos tememos que lo que se busca es la desnaturalización de la Monarquía parlamentaria por la puerta de atrás.