Política

Elecciones 24-M

Una reforma para la lista más votada

Sólo sería necesario modificar un artículo de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Los juristas no dudan de que sería plenamente legal y constitucional

Una reforma para la lista más votada
Una reforma para la lista más votadalarazon

El Partido Popular lleva ya algún tiempo dando vueltas a fijar por ley que gobierne en los ayuntamientos la lista de la formación política más votada. El resto de partidos no parece estar por la labor, y, de momento, la iniciativa se encuentra en un periodo de «stand by», a la espera de un momento más propicio.

Ahora, tras las elecciones del pasado domingo, han sido no pocos los dirigentes –mayoritariamente del PP– que han vuelto a plantear al resto de partidos esa posibilidad, aunque sin mucho éxito de momento.

Sin embargo, hay que recordar que el PSOE presentó una Proposición No de Ley en 1998, concretamente en diciembre, en la que abogaba por la elección directa de los alcaldes en segunda vuelta, siempre que en la primera no obtuviese mayoría absoluta. Ahora, en cambio, los socialistas no quieren ni oír hablar de esa posibilidad, pese a que entonces sí consideraban que esa opción facilitaba «una mejor gobernabilidad, una mayor identificación del alcalde con los electores».

En todo caso, ¿se podría establecer por ley que gobernase la candidatura más votada? En ese supuesto, ¿sería necesaria una ley «ad hoc» o bastaría con una reforma de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)? Los juristas expertos consultados por este periódico no tienen duda respecto a esas dos cuestiones: sería perfectamente legal esa posibilidad y no habría que aprobar una ley ex profeso, ya que bastaría con modificar un sólo precepto de la LOREG, en concreto, el artículo 196.

Sobre esta cuestión, Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, además de destacar que la elección del alcalde de la lista más votada no plantea ningún problema de constitucionalidad, sostiene que «lo normal es que si una lista obtiene el 40 o 42 por ciento de los votos, obtenga directamente la alcaldía y el número suficiente de concejales»; mientras que si ese porcentaje es inferior, habría que ir a una segunda vuelta entre los dos partidos más votados, y el que mayor respaldo logre obtendría la alcaldía.

Junto a ello, recuerda que ya UCD planteó en un principio, al inicio de la Transición, la fórmula de la elección directa del alcalde, pero al final «tuvo que pactar y se estableció el sistema actual, el que se regula en la LOREG».

Por su parte, Rafael Rubio, titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, «no se trata sólo de decidir “sí” o “no” a que gobierne la candidatura más votada, sino que tiene que haber una protección jurídica que permita alcanzar objetivamente que se premia la voluntad de los electores». Por ello, añadió, se puede ir al gobierno de la candidatura más votada, «pero introduciendo elementos para que el papel de la oposición sea más relevante, que no le lleve a su desaparición», y, además, evitar «mociones de censuras recurrentes», para lo cual, en todo caso, «sería deseable fijar una segunda vuelta» entre los partidos más votados.

Francisco José Zamora, profesor de Derecho Constitucional del Real Centro Universitario Escorial-María Cristina, tampoco encuentra ningún obstáculo legal para fijar la elección directa de alcalde, ya que así lo reconoce la propia Constitución. En todo caso, se muestra partidario del sistema actual, «porque estamos en un sistema parlamentario».