Elecciones 23J

Elecciones generales 2023: ¿Qué pasa si no me presento en la mesa electoral el 23J?

Los miembros de la mesa son escogidos mediante sorteo y tienen la obligación de presentarse el próximo domingo 23 de julio

Miembros de la mesa de un colegio electoral
Miembros de la mesa de un colegio electoralNACHO GALLEGOAgencia EFE

El próximo domingo 23 de julio los ciudadanos españoles volverán a las urnas. Esta vez, lo harán para escoger Gobierno, después de que Pedro Sánchez asumiera la derrota del Partido Socialista en las elecciones municipales y autonómicas celebradas en el mes de mayo. El secretario general del PSOE disolvió las cortes y explicó que había tomado esa decisión a la vista de las elecciones municipales y autonómicas, reconociendo los resultados electorales como una derrota.

A falta de doce días para la cita, ya está decidido que personas formarán parte de la mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente. Los miembros de la mesa son escogidos mediante sorteo y tienen la obligación de presentarse el próximo domingo 23 de julio. En caso de no poder acudir, se dispone de un plazo de hasta siete días para presentar la justificación o alegación, que es resuelta en un plazo máximo de cinco días.

Estos son los casos en los que una persona queda exenta de formar parte de una mesa electoral.

Mayores de 65 años: Los ciudadanos mayores de 65 años tienen la opción de solicitar la exención de la mesa electoral. Dicha solicitud debe ser presentada ante la Junta Electoral correspondiente, adjuntando la documentación necesaria que acredite la edad del solicitante.

Enfermedad o discapacidad: Aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de enfermedad o discapacidad que les impida cumplir con la función de miembro de mesa, podrán solicitar la exención. Es necesario presentar un certificado médico que avale dicha situación ante la Junta Electoral.

Causa justificada: Si existen razones de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, los ciudadanos pueden solicitar la exención de la mesa electoral. Entre las causas que podrían ser consideradas se encuentran emergencias familiares, viajes inaplazables, estar embarazada de más de 6 meses o cualquier otro motivo que imposibilite cumplir con la función de forma razonable.

Responsabilidades profesionales: Servicios a juntas electorales, administraciones públicas o juzgados, servicios esenciales de la comunidad, participación esencial en acontecimientos públicos celebrados el 23 de julio en día de elecciones, directores o jefes de redacción de servicios informativos que cubran las elecciones.

¿Qué pasa si no me presento en la mesa electoral el 23J?

Faltar a la mesa electoral el día de las elecciones supone una multa e incluso podría conllevar una pena de cárcel. Así lo recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales