Política

El desafío independentista

La Audiencia sí avala la prisión de otros dos CDR y rechaza que se vulnerasen sus derechos

La Sala esgrime la “peligrosidad” de Ros y Jolis y el “fundado temor” de fuga

Jordi Ros confirmó al juez su papel en los CDR y agradeció el trato policial: "Todo es 100% arrepentimiento y disculpas"
Jordi Ros, en su declaración ante el juez el pasado 26 de septiembre en la Audiencia NacionallarazonSUMARIO OPERACIÓN JUDAS

Veinticuatro horas después de acordar la nulidad de la prisión de cuatro de los siete integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) por indefensión -que ha obligado hoy a volver a celebrar las vistillas preceptivas para decidir sobre su situación-, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la privación de libertad de otros dos CDR, Jordi Ros y Ferran Jolis, rechazando que se hayan vulnerado sus derechos.

En sendas resoluciones de las que han sido ponentes los magistrados Fernando Andreu y Julio de Diego, el tribunal concluye que de la investigación se desprenden "indicios suficientes" sobre la presunta comisión de los delitos que se imputan a ambos: pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos. Asimismo, la Sala aprecia un "fundado temor" de fuga teniendo en cuenta la gravedad de los delitos, además de riesgo de reiteración delictiva, y hace hincapié en su "peligrosidad".

Los magistrados no aprecian que se vulneraran los derechos de los dos investigados y destacan, por ejemplo, que el propio Ros "declaró a presencia judicial que el trato de la Guardia Civil fue exquisito". En ambos casos, recuerdan que ni ante la Guardia Civil ni ante el juez el investigado ni su letrado "efectuaron formal ni expresa objeción, reparo ni queja ni protesta" respecto a esa supuesta falta de información "ni consta petición del abogado de tener acceso" a esos datos ante del interrogatorio. Ambos, subraya el tribunal, tuvieron "perfecto conocimiento de los hechos" que se les imputan "a raíz de la información sumaria que se realiza en sede policial", sin que conste tampoco ninguna protesta en la vistilla celebrada para decidir la imposición de medidas cautelares.

Asimismo, destacan que las resoluciones en las que el juez Manuel García Castellón acordó su ingreso en prisión contienen "un más que pormenorizado resumen no solo de los hechos imputados", sino también de "los datos incriminatorios obtenidos". Su contenido, en definitiva, es "suficientemente completo y preciso" para que conocieran los elementos esenciales que sustentan sus imputaciones.

Admitieron los hechos

La Sección Segunda recuerda el derecho de defensa no implica "una facultad de acceso pleno al contenido íntegro de las actuaciones" cuando, como era el caso, estaban declaradas secretas, sino solo a las consideradas como "esenciales para poder, en su caso, impugnar la legalidad de la detención". Algo que, recuerdan los magistrados, no sucedió, lo que "denota aquiescencia con los datos e información facilitada".

La Audiencia incide en el hecho de que ambos pertenecían al Equipo de Respuesta Táctica (ERT) de los CDR, que "habría planificado la comisión de una serie de actos delictivos", entre ellos el asalto al Parlament. Ros, recuerdan los jueces, admitió que había manipulado "elementos explosivos peligrosos" aunque se justificó diciendo que eran para "experimentar". Reconoció, asimismo, que había que llevar a cabo "sabotajes de baja intensidad" para conseguir la independencia y que "había gastado mucho dinero para la fabricación de explosivos", pero que no pretendía causar víctimas mortales (llegó a inspeccionar una torre eléctrica, aunque concluyó que la acción "no era viable").

Jolis, añade la Sala, también admitió en sus declaraciones su participación "en determinados hechos dirigidos a la realización de acciones violentas", como el asalto al Parlament, asumiendo el cometido de "establecer una red de comunicación segura e indetectable" con el exterior. Su rol, recalca, era "básico en el éxito de la organización" al asegurar la "clandestinidad de sus comunicaciones". Su prisión es, por tanto, "adecuada, razonable y proporcionada".