Política

CDR prisión

El juez acuerda prisión para los 4 CDR tras anularla la Audiencia

García Castellón decreta la medida a instancias de la Fiscalía por riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha vuelto a acordar, a instancias de la Fiscalía, la prisión provisional de cuatro de los siete integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) investigados por terrorismo cuyo ingreso en la cárcel anuló ayer la Sección Segunda de lo Penal al apreciar indefensión por no haberles precisado las imputaciones y no permitir a sus letrados tener acceso a aspectos esenciales de la causa. El instructor ha atendido así, tras repetir la celebración de las preceptivas vistillas, los argumentos del teniente fiscal de la Audiencia, Miguel Ángel Carballo, que de nuevo reclamó prisión incondicional para Eduard Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Buigas y Alexis Codina, esgrimiendo idénticos argumentos a los que puso sobre la mesa el pasado 26 de septiembre, en las vistillas cuestionadas por la Sección Segunda de lo Penal. El representante del Ministerio Público ha esgrimido otra vez la gravedad de los delitos que se les imputan -pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y conspiración para causar estragos- y el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas para justificar la necesidad de que continúen privados de libertad.

García Castellón considera por tanto que persisten los motivos por los que acordó su prisión y reitera que la investigación ha permitido constatar la existencia de una organización criminal "que cumple con las premisas consideradas como características esenciales de la criminalidad organizada", descartando investigar los hechos como meros desórdenes públicas, como reclaman las defensas de los imputados. El instructor recalca que no se puede condicionar la consideración de los hechos como delito de terrorismo "a una declaración previa de existencia, de manera indubitada y sólida, de una banda terrorista". El magistrado sostiene que no puede admitirse el argumento de las defensas de que no hay delito de terrorismo si no consta, de manera fehaciente, "un clima de temor social a las acciones de una banda o grupo organizado que tenga atribuido de manera inequívoca el carácter de terrorista". Aceptar ese planteamiento, subraya, supondría "el absurdo de hacer imposible la investigación de tales actos como susceptibles de calificación de terroristas". Esa instrucción judicial quedaría -añade García Castellón- "en espera de que por resolución judicial o por otro modo aceptable para las defensas quedase acreditada la existencia de una organización de tal índole, entrando en una espiral que coartaría de antemano la posibilidad de llevar a efecto la instrucción de forma satisfactoria para sus fines, es decir, la averiguación de los hechos”.

Nulidad de los autos de prisión

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer la nulidad de los autos de prisión de esos cuatro integrantes del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), la rama más radical y violenta de los CDR, al considerar que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones en la vistilla tras la cual se acordó su ingreso en la cárcel, lo que les provocó, según los magistrados, «una indefensión evidente».

Tras conocer esa decisión, García Castellón convocó una nueva vistilla en la que acusaciones y defensas han tenido que pronunciarse sobre la situación procesal de Garzón, Duch, Buigas y Codina. En las resoluciones en las que acordó su prisión, el magistrado señala a Garzón como el segundo integrante con mayor peso en la presunta organización criminal, al encargarse de organizar e impulsar la coordinación de las acciones de la célula. Duch era el encargado de las infraestructuras de las telecomunicaciones y Buigas estaba también encuadrado en el aparato logístico. En cuanto a Codina, el instructor lo encuadra en el "núcleo productor", encargado supuestamente de la adquisición, fabricación y puesta a prueba del material explosivo.

La Sección Segunda de lo Penal recordaba en su resolución que en las vistillas en las que se acordó su prisión provisional, las defensas de esos cuatro CDR protestaron por la supuesta vulneración de su derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones, necesarios «tanto para conocer el objeto de la imputación como para impugnar la prisión provisional». Y pone de relieve la limitación que para el derecho de defensa suponía esa carencia, ya que sus razones no fueron atendidas, «pues no se dio acceso a aquellos materiales de la investigación con los cuales, sin perjuicio del secreto sumarial», los letrados podían estar «en condiciones de rebatir los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal».

De este modo, apuntaba la Sala, «se produjo la denunciada vulneración de sus derechos por cuanto la vista culminó sin que se interrumpiera con designio de proporcionar esos elementos fundamentales que permitiesen cuestionar la medida cautelar». Los magistrados, no obstante, no acordaron la puesta en libertad de los cuatro integrantes de los CDR, pues esa vulneración se puede subsanar y corresponde al instructor, precisaron, «pronunciarse siguiendo el cauce previsto y dentro del plazo legal de la detención».

En sus resoluciones, los magistrados de la Sección Segunda, que preside María José Rodríguez Duplá, estimaron así parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los cuatro encarcelados. Eso sí, la Sala no se pronunció sobre los motivos de la prisión –las defensas alegaron que los hechos no pueden incardinarse en delitos de terrorismo–, al quedar sin objeto como consecuencia de la nulidad acordada. Sí tendrá la oportunidad de hacerlo ante los previsibles nuevos recursos de apelación que interpondrán las defensas de los cuatro CDR respecto a estos autos de prisión.