Fiscalía General del Estado

La Fiscalía respalda que se suspenda la inhabilitación de Torra

Avala que se acuerde la medida cautelar instada por el president a la espera de que se pronuncie el Supremo

Reunión semanal del Govern de Cataluña
La Mesa del Parlament ratificó a Torra como diputado pese al criterio de la Junta ElectoralAndreu DalmauAgencia EFE

En la que es la primera decisión de calado desde que se anunció el nombramiento de la ex ministra de Justicia Dolores Delgado como nueva fiscal general del Estado, la Fiscalía ha apoyado la pretensión del presidente de la Generalitat, Quim Torra, de que se suspenda cautelarmente su inhabilitación, que le deja sin escaño en el Parlament (requisito indispensable para ejercer su cargo), acordada por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 3 de enero.

En un escrito remitido al Tribunal Supremo, el fiscal Pedro Crespo no se opone a la adopción de la medida cautelar para evitar causar al president un perjuicio irreparable si, despojado de su escaño y relegado en el cargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal no ratificase la medida. Torra fue condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una pena de un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos en plena campaña electoral, desoyendo así los mandatos de la JEC.

El Ministerio Público sostiene que de no adoptar la medida podría producirse “una pérdida sobrevenida de la finalidad legítima del recurso” interpuesto por Torra si se ejecuta su inhabilitación y después el Supremo no avalase la retirada del escaño, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

La Fiscalía explica que, en caso de ser ya inhabilitado, una sentencia favorable para Torra convertiría en "reparable o reversible" la privación de su condición de diputado, pero no obstante, añade, "no se puede dar la espalda a la evidencia de que, en la práctica, el ejercicio de su mandato, en función de la duración del proceso, podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo". Y aún más, subraya, en el caso de que plantease una más que posible cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, lo que "comportaría muy probablemente un tiempo de tramitación –suspensión incluida- del proceso próximo en extensión, si no superior, al del tiempo restante de la legislatura". De ahí que, concluye, un hipotético fallo favorable a sus intereses "pueda verse plenamente privado de eficacia práctica o gravemente desvirtuado a consecuencia del transcurso del tiempo".

Evitar un “conflicto” en el Parlament

El Ministerio Público aboga por evitar, invocando la jurisprudencia del propio Supremo, "una dificultad grave en forma de perturbación del funcionamiento ordinario de la institución afectada". Que en este supuesto se traduciría, asegura, en una "probable controversia parlamentaria y la eventual secuela jurisdiccional constitucional que de ella pudiera derivar", que se verían "sencillamente conjuradas" mediante la suspensión cautelar de la inhabilitación.

En su argumentación, mantiene que el interés público inherente al cumplimiento de la ley, que el artículo 6,2 de la Ley Electoral recoge mediante "la exclusión de la actividad pública –y en particular de la representación política- de las personas condenadas en sede penal por determinadas conductas no ejemplares", se contrapone al interés también público "de preservar simultáneamente la relación de representación política definidora del sistema democrático y la división constitucional de poderes, que incluye la salvaguarda de la potestad parlamentaria", atribuida por la Constitución y los Estatutos de Autonomía -recuerda- "a cada una de las asambleas parlamentarias de las Comunidades Autónomas, incluido evidentemente el Parlamento catalán".

Y advierte de que las consecuencias para Torra de inhabilitarle ya sin esperar a que el fallo sobre el fondo del asunto acarrearían la “probabilidad de pérdida definitiva –o agotamiento muy sustancial desde la perspectiva temporal- del ejercicio de su derecho fundamental de representación política y de sus votantes a ser representados precisamente por ese candidato”.

El fiscal parece alinearse con la tesis de Torra -que a su vez encuentra sustento en los seis votos particulares que se opusieron a la inelegibilidad sobrevenida del president tras su inhabilitación- de que la Junta Electoral es competente para adoptar esa medida respecto a los candidatos, pero no una vez adquieren la condición de electos. De hecho, considera que los supuestos esgrimidos por la defensa de Torra en los que la JEC se declaró incompetente en casos similares “responden objetivamente a la realidad”.

Además, el representante del Ministerio Público cuestiona que el artículo 6,4 de la Ley Electoral en el que se basó la JEC para dejar a Torra sin escaño esté previsto para casos de corrupción política y lo circunscribe, remitiéndose a la exposición de motivos de la norma, a supuestos de terrorismo.

El fiscal asegura que la “complejidad” del procedimiento genera, cuando menos, un debate jurídico “muy complejo”. Eso sí, considera de “muy dudosa aplicación” el derecho comunitario a esta cuestión, salvo en cuanto a una supuesta vulneración de derechos fundamentales, como el de representación política, invocada por la defensa de Torra.

Tras recordar que no existen precedentes de un supuesto como éste, el Ministerio Público constata que la decisión de la JEC determina la pérdida de la condición de diputado de Torra y su exclusión del Parlamento catalán, “sin perjuicio de la repercusión de ese hecho en su condición de presidente de la Generalidad de Cataluña, que el artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña vincula –al menos en el momento del acceso al cargo- a la condición de parlamentario”.

“La producción de efectos prácticos –la adjudicación del escaño del Sr. Torra a otra persona- no puede ser negada como posibilidad inminente”, asegura el fiscal, para quien “incluso cabe temer” una “dificultad aún mayor” para la solución de la controversia, “la deriva hacia un conflicto institucional/constitucional en el seno del Parlamento de Cataluña o entre esta institución y la Administración electoral”.