Coronavirus

La Fiscalía interrogará a los detenidos por videoconferencia

Se pretende evitar que tengan que ser trasladados al juzgado y el desplazamiento del fiscal

Dolores Delgado
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La pandemia del coronavirus está llevando a todos los sectores a adaptarse a una forma de llevar a cabo sus funciones. Y la Justicia no ha quedado al marge. Así, se impuesto el teletrabajo en jueces y fiscales, se han suspendido los plazos procesales para la presentación de escritos y la presencia física en los servicios de guardias se ha reducido al mínimo indispensable, además de limitar al máximo la presencia en aquellos juicios que se tengan que celebrar de forma inexorable. Ahora, la Fiscalia General del Estado da un paso más e insta a los fiscales a que los interrogatorios a detenidos se puedan llevar a cabo por videocoferencia, evitando, de esa forma, los desplazamientos tanto de los detenidos a la sede judicial como de los propios representantes del Ministerio Público.

En un Decreto firmado hoy por Dolores Delgado, se dispone que los ficales que se encuentren prestando servicios esenciales o de guardia, de acuerdo con el juez o magistrado competente y cuando resulte necesario para garantizar la salud de quienes deban asistenir a ese acto y la suya propia, “deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone, en orden a la toma de declaración de las personas detenidas y a la celebración de comparecencias de medidas cautelares”.

De esta forma, se pretende evitar en todo lo posible el traslado de esos defenidos o incluso el desplazamiento del fiscal a las dependencias judiciales, “asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal”

La posibilidad de que se pueda interrogar a un detenido por videoconferencia, señala el Decreto, ha sido admitida tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, tal como se recogió en un directiva del año 1984, donde se establece que durante la privación de libertad de un detenido es aceptable que la comunicación de la persona ésta con su asistencia letrada se pueda realizar por medio de videoconferencia u otras tecnologías de la comunicación. Y por tanto, se pueda llevar a cabo igualmente con plenas garantías la toma de declaración de la misma.