Coronavirus
La Fiscalía recuerda que están permitidos los desplazamientos para entregar y recoger a los menores
En cambio, pedirán la suspensión de las visitas cuando se trate de menos de ocho horas
La Fiscalía General del Estado ha dictado una norma de servicio interior sobre la incidencia del estado de alarma en la ejecución régimen de visitas en supuestos competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer, con la que se pretende “unificar la respuesta jurídica” de las diferentes Fiscalías en relación al régimen de visitas de padres separados a sus hijos desde el pasado 14 de marzo, fecha en que se decretó el estado de alarma y despejar las dudas que puedan surgir al respecto sobre esa materia.
En esa resolución, Dolores Delgado señala que, de acuerdo con el decreto de alarma, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores está permitido, pero, a la vez, recuerda que se trata de una excepción a la regla general,"de manera que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor que implica garantizar su salud no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés".
Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el Punto de Encuentro Familiar por haber una prohibición de aproximación vigente, los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente. Si ello no se produce esa designación, los fiscale solicitarán la suspensión del régimen de visitas para " proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria".
En aquellos supuestos en que el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, “por no resultar ni proporcionado ni razonable”, con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. En todo caso, se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de ocho horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor.
✕
Accede a tu cuenta para comentar