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La Audiencia avala el “ingente esfuerzo” de Interior para facilitar medios de protección desde enero

Rechaza la pretensión de tres sindicatos policiales de instar de forma cautelar al Ministerio a facilitar test y equipos individuales a los agentes

La Audiencia Nacional ha desestimado las peticiones de tres sindicatos policiales que instaron al tribunal a que obligase al Ministerio del Interior a facilitar a los agentes medidas para disminuir el riesgo de contagio por coronavirus, entre ellas test de detección de la enfermedad y Equipos de Protección Individual (EPIs). Así lo ha decidido la Sala de lo Social en tres resoluciones en las que rechazan la adopción de las medidas cautelares que reclamaban la Confederación Española de Policía (CEP), el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Unión Federal del Policía (UFP).

Aunque los magistrados ensalzan el “esencial y valioso servicio” que los agentes están prestando a la ciudadanía “en una situación particularmente difícil”, la Sala valora igualmente el “ingente esfuerzo” que están llevando a cabo Interior y la Dirección General de la Policía para hacer acopio de material de protección para los agentes. Asimismo, recuerda que según el Ministerio de Sanidad, que considera a los policías como personal de bajo riesgo de contagio, es “prioritario” el suministro de los EPIs a los centros sanitarios.

En una de esas resoluciones, la que contesta a la petición de la UFP, la Sala reseña las medidas adoptadas por Interior desde el pasado 24 de enero y subraya que la Dirección General de Policía "está realizando un ingente esfuerzo de acopio de materiales para satisfacer la petición" de los sindicatos, que "en todo caso deberá materializarse a lo pautado en el Plan de actuación".

Los magistrados no aprecian un “riesgo de retardo” de no adoptarse las medidas solicitadas, pues constatan la “actividad proactiva” de Interior “en aras a dotar a la plantilla de los medios necesarios para desempeñar su función en las mejores condiciones de seguridad e higiene posibles”. Del mismo modo, añade que los posibles requerimientos que pudieran efectuarse “no solo entorpecerían la labor” de la Dirección General de la Policía, “sino que probablemente quedasen en saco roto ante la situación actual de desabastecimiento”.

Y con relación a los test rápidos, mantiene la Sala que debe ser la autoridad sanitaria, y no Interior, la que determine, en función los intereses de la totalidad de la sociedad, qué colectivos son prioritarios en orden a la realización de los test", sin que la Dirección General de la Policía “tenga competencia alguna al respecto, pues se trata de unos instrumentos respecto de los que existe manifiesta escasez en la actualidad”.

Para la Audiencia es un hecho "absolutamente notorio" la escasez de equipos de protección individual para todos los colectivos sujetos a riesgo de contagio, por lo que -en la línea de otras resoluciones judiciales similares- argumenta que la adopción de medidas cautelares no tendría utilidad inmediata, pues "carecería de ejecutividad al convertirse en una obligación de hacer imposible de cumplir en estos momentos".

En este sentido, la Sala asegura que la falta de equipos “es un problema muy serio que en este momento desborda con mucho a la Administración demandada e incluso al país” y añade que “ha quedado acreditado que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad considera que los centros sanitarios ostentan una necesidad de suministro prioritario” de esos equipos de protección. Para los magistrados se ha constatado “la sucesión de actuaciones del Ministerio del Interior para intentar conseguir medios para los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional, sin que este cauce procesal sea el idóneo para reprochar las circunstancias de escasez y pedir las responsabilidades oportunas”.

"Por ello, podemos decir –continúa el tribunal- que unas medidas cautelares como las solicitadas nada aportarían en este escenario, porque el Ministerio ya ha dispuesto la entrega de equipos y el cumplimiento de la normativa preventiva, y no cesa en sus actuaciones para intentar conseguir los medios necesarios y hacer efectiva dicha entrega”.

La Audiencia elude pronunciarse respecto a otra de las medidas solicitadas, consistente en requerir a la Administración para que evalúe de forma individual los riesgos que asumen los agentes que prestan funciones durante la pandemia, pues precisa que los sindicatos reclamantes no han dirigido previamente esa petición a Interior. No obstante, precisa que cumplimentar esa medida llevaría bastante tiempo "alejándose de la inmediatez inherente a lo que procede resolver mediante el cauce procesal que nos ocupa y sin que alcancemos a identificar con claridad qué es exactamente los que se desea asegurar de modo anticipado" (sin esperar a que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la demanda).

Pese a que los tres recurrentes habían solicitado la adopción de las cautelares sin escuchar a Interior, la Sala decidió que sí debían estudiar los argumentos del Ministerio, que a través de la Abogacía del Estado se opuso a la adopción de las medidas. No en balde, la Audiencia deja claro que “este no es el momento procesal para efectuar un profundo y sosegado análisis” de la cuestión jurídica de fondo que pudiera plantearse ante un eventual conflicto colectivo, “hasta dónde ha de extenderse la deuda de seguridad y salud” de Interior respecto a los agentes “en una situación crítica y excepcional como la actual, consistente en una enfermedad contagiosa que ha alcanzado las dimensiones de pandemia mundial, con notorias dificultades para el aprovisionamiento de equipos protectores contra el contagio, así como de test diagnósticos para su detección”.

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