Cataluña

Tribunal Supremo

Un ex conseller de Puigdemont huido pide al Supremo que se le juzgue “en solitario”

Puig insta al tribunal a que se declare incompetente para enjuiciarle al descartar cualquier vínculo con los hechos que se atribuyen a Puigdemont y al resto de fugados

Former Catalan ministers hearing at justice court
Lluís Puig (izda.), junto al también ex conseller Toni Comín, en una comparecencia en BruselasSTEPHANIE LECOCQEFE

El ex conseller de Cultura de la Generalitat Lluís Puig considera que “no existe norma legal que habilite” al Tribunal Supremo (TS) a seguir asumiendo la instrucción de la causa contra él por su papel en el proceso soberanista. Así lo asegura su defensa en el recurso de rerforma que ha interpuesto contra la providencia del pasado 11 de marzo en la que el magistrado Pablo Llarena reafirmó su competencia para seguir instruyendo el procedimiento.

Llarena contestaba así al requerimiento de la Fiscalía belga, que le pidió que aclarase si el Tribunal Supremo sigue siendo competente para instruir la causa contra el ex conseller, procesado por malversación y desobediencia y quien, a diferencia de Carles Puigdemont y los también ex miembros de su gobierno Toni Comín y Clara Ponsatí, no es eurodiputado. El TS está a la espera de que el Parlamento Europeo se pronuncie sobre la suspensión de su inmunidad, necesaria para que se produzca su entrega a España para ser juzgados.

Pero para el abogado de Puig, Gonzalo Boye, el Supremo “insiste en la extradición por las autoridades de ese país de una persona careciendo manifiestamente de competencia para investigarle o enjuiciarle”. En su recurso, el letrado rechaza igualmente que el TS sea competente para seguir instruyendo la causa contra los eurodiputados Puigdemont, Comín y Ponsatí y hace hincapié en que el hecho de que Llarena “no haya entendido necesario suspender la orden de detención europea” contra su cliente hasta que el Parlamento Europeo se pronuncie sobre su petición de suspensión de la inmunidad del ex presidente y los otros dos ex consellers parece anunciar su intención de enjuiciarle por separado”.

En su opinión, el conocimiento por separado de la causa “no resulta absolutamente imposible” dado que, recuerda, “el propio Tribunal Supremo ha enjuiciado y sentenciado por separado a la mayoría de las personas contra las cuales se dirigía la querella que en su día interpuso el Ministerio Fiscal”. Asismismo, añade, Puig afronta en el Supremo “la misma acusación, y por los mismos hechos, que se instruye en un Juzgado de Barcelona contra personas que como él tampoco son aforados sin tener competencia para ello”. Del mismo modo, hace referencia a que el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona procesó en abril del pasado año “por los mismos hechos” a diversos altos cargos de la Generalitat que tampoco gozan de aforamiento alguno.

Para la defensa del ex conseller la resolución de Llarena "se limita a justificar la supuesta competencia de la Sala para juzgar a eurodiputados" y está "huérfana de cualquier argumento que justifique el criterio de conexión que permitiría extender la jurisdicción" del Alto Tribunal al enjuiciamiento de Puig.

El abogado de Puig denuncia que la providencia de Llarena vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley y le acusa, además, de pretender “confundir a la autoridad judicial de ejecución belga, llegándose a asegurar en la providencia impugnada que Puig es diputado en el Parlamento Europeo, cuando es obvio que si el procedimiento puede continuar solamente contra él es porque no ostenta cargo alguno que le otorgue inmunidad”.

Sin ninguna vinculación con los fugados

Tanto la orden de detención europea de 4 de noviembre de 2019 como las posteriores cursadas contra el ex conseller, insiste, no atribuyen a Puig “ni un solo hecho ocurrido fuera del territorio de Cataluña que pudiera avalar, ni antes ni ahora, la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

Para el letrado resulta relevante que el instructor acordase la suspensión de la tramitación de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) contra Puigdempont, Comín y Ponsatí y no la de Puig, lo que a su entender "implica necesariamente" que su enjuiciamiento "se realizaría en solitario, sin ninguna vinculación con los otros tres reclamados", por lo que defiende que en consecuencia "no es argumentable, siquiera, el mantenimiento de la continencia de la causa".

“Aun en el supuesto de que los diputados al Parlamento Europeo fueran en España aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como interesadamente viene sosteniendo el instructor, no existiría justificación alguna para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo continuara conociendo de la causa penal contra el sr. Puig que, insistimos, no cuenta con aforamiento alguno ante la Sala de lo Penal”.

En definitiva, solicita al Supremo que anule esa resolución y dicte una nueva en la que acuerde, “previa declinatoria de jurisdicción, informar a la Fiscalía de Bruselas que el Tribunal Supremo carece de competencia” para enjuiciar a Puig.