Coronavirus

El Gobierno no podrá prohibir las manifestaciones con el decreto de la nueva normalidad

El Consejo de Ministros lo aprobará hoy para sustituir al estado de alarma: Sánchez tampoco tendrá capacidad para restringir la movilidad tras el 21 de junio en caso de que haya rebrotes

Coches y motos, con pancartas y banderas de España, circulan por las calles de la capital en la manifestación de Vox para pedir la dimisión del Gobierno de Pedro Sánchez por su gestión durante la pandemia del Covid-19. En Madrid.
Coches y motos, con pancartas y banderas de España, circulan por las calles de la capital en la manifestación de Vox para pedir la dimisión del Gobierno de Pedro Sánchez por su gestión durante la pandemia del Covid-19. En Madrid.Jesús G. FeriaLa Razón

El Gobierno aprobará hoy en su reunión del Consejo de Ministros el real decreto que sustituirá al estado de alarma, cuya última prórroga expira el 21 de junio. Esta norma buscar dar continuidad a las limitaciones de aforos y a los protocolos de seguridad que la sociedad ha hecho suyos en estos meses, como el mantenimiento de la distancia entre personas, la obligación de llevar mascarillas en los espacios cerrados y en la vía pública o el incremento de la higiene, especialmente en lo relativo al lavado de manos.

Se trata, según recoge el borrador del texto al que hoy los ministerios de Sanidad y Transportes darán los últimos retoques, de establecer «un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población» orientados a «garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

Al tratarse de un real decreto ley, el Gobierno de Sánchez no tendrá ningún instrumento a su alcance para limitar la movilidad de personas en el caso de que en los próximos meses se produzca un rebrote de la enfermedad. Tampoco podrá limitar, por ejemplo, las manifestaciones. Y es que, tal y como recoge la Carta Magna en su artículo 86.1 y el propio preámbulo del texto que se aprobará hoy, los reales decretos «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (de la propia Constitución), al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». Y entre esos derechos contenidos en el Título I de la Constitución se encuentra el de reunión pacífica en la vía pública y el de manifestación, además del resto de derechos fundamentales, como el de circular por el territorio nacional. De esta forma, las opciones de Moncloa para actuar quedarán muy reducidas. En el caso concreto de las manifestaciones, sólo podrán ser prohibidas «cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes». Sólo deberán ser comunicadas previamente.

Listas de pasajeros

El real decreto establecerá nuevas normas en materia de transportes. Entre las novedades, por ejemplo, destaca que «los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje». Del mismo modo, «deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos».

Otro de los puntos más relevantes en el que inciden las más de 30 páginas del decreto es la obligación de mantener la distancia interpersonal en prácticamente todos los recintos en los que puede producirse una concentración de personas de forma cotidiana. Es el caso de los colegios de cara a su vuelta en septiembre. Al margen del necesario refuerzo en las labores de limpieza y desinfección diarias, se establece la obligación de que los centros escolares acometan las labores de reorganización necesarias para que dentro de las aulas la distancia de entre 1,5 y 2 metros entre alumnos y de éstos con los profesores pueda mantenerse con normalidad. También esa norma se aplicará en las empresas. Será necesario garantizar esa distancia entre empleados. Para ello se incluye una recomendación: «Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia». La regla de los dos metros –el real decreto marca una horquilla en todos los apartados de entre 1,5 y 2 metros– afectará también a la actividad comercial, a las zonas comunes de los alojamientos hoteleros y turísticos, a los establecimientos de hostelería y restauración, a los equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas y, finalmente, a las instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

El real decreto también regula el uso obligatorio de las mascarillas para todas las personas mayores de seis años. Será obligatoria «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de entre 1,5 y 2 metros». Quedan exentas las mismas personas que no han estado obligadas a llevarla en estos meses, bien por padecer algún tipo de dificultad respiratoria o por su grado de dependencia. El decreto establece una multa de 100 euros para las personas que incumplan esta obligación y también regula que «la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto».

En materia sanitaria, el decreto establece que las comunidades deben garantizar los recursos humanos necesarios en atención primaria para lograr una detección precoz y trazar los contactos de los nuevos positivos, hacer PCR a todos los sospechosos y trasladar toda la información epidemiológica al Ministerio de Sanidad.