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El TC avala que Puigdemont y Comín sean detenidos e ingresados en prisión si pisan suelo español

Avala la decisión del juez Pablo Llarena, confirmada también por la Sala de Recursos del Supremo. La decisióndel TC ha sido unánime

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, durante el acto político celebrado en un parque de la localidad francesa de Perpiñán con la asistencia de distintas personalidades del mundo independentista.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, durante el acto político celebrado en un parque de la localidad francesa de Perpiñán con la asistencia de distintas personalidades del mundo independentista.David BorratEFE

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado denegar la suspensión de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de los procesados y declarados en rebeldía, Carles Puigdemont y Antoni Comín, que fueron acordadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo del “Procés”, Pablo Llarena, y confirmadas por la Sala de Recursos de la Sala Penal en auto de 5 de noviembre de 2019. El Auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, explica que “tal suspensión acarrea la perturbación de la función jurisdiccional, y supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria que ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este Tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria”.

Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de que era contrario al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente. En este punto el Auto rechaza tal petición porque no se pone en relación una norma de la Unión Europea con una norma nacional sino con un eventual criterio aplicativo de ésta y, además, se trata de una petición condicionada que no puede admitirse en este trámite incidental porque “equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo”.

Además, también se esgrime que la solicitud de los recurrentes es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo El Tribunal recuerda que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.

El Tribunal Constitucional concluye afirmando que “si levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos”.