Tribunal Constitucional

El TC mantiene en prisión a Junqueras y Romeva

Pretendía quedar libres hasta la resolución de los recursos de amparo. El Tribunal esgrime las altas penas a las qu furon condenados

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición, en una de sus salidas de prisión antes de que se revocasen
El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición, en una de sus salidas de prisión antes de que se revocasenSusanna SáezEFE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la medida cautelar de suspensión de las penas de prisión e inhabilitación absoluta impuestas por la Sala Penal del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras y Raúl Romeva, de trece y doce años de duración, respectivamente.

En relación con las vulneración de las garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria que se atribuyen al tribunal sentenciador, tanto en el ámbito nacional como en relación con el Parlamento Europeo, que fueron denunciadas en la demanda de amparo y que expresamente se invocan como motivo de suspensión, el Tribunal recuerda que, de aceptarse el planteamiento de ese motivo supondría dar por buena la lesión denunciada, aunque fuera de manera provisional; y ello contravendría la doctrina constitucional, que impide sustentar la suspensión cautelar en la anticipación de lo que debe ser resuelto en la sentencia.

De acuerdo con la doctrina del TC para acordar o no la suspensión de las penas privativas de libertad se tiene en cuenta, como directriz inicial, que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves". El Auto deniega la suspensión dada la notable extensión de las penas privativas de libertad impuestas, sin que en el presente caso concurran las circunstancias excepcionales que, conforme a la doctrina constitucional, justificarían la suspensión de una pena de prisión grave, esto es, superior a cinco años de duración.

Interés general

Por tanto, afirma el TC, se considera que debe prevalecer el interés general que comporta la ejecución de la sentencia impugnada. Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta, el Tribunal reitera su doctrina y, con base en ella, se desestima la medida, dada la notable extensión de las penas impuestas, la naturaleza de los delitos por los que fueron condenados los recurrentes y la importancia de los cargos públicos que ostentaban cuando se cometieron los hechos delictivos.

Finalmente los recurrentes también alegan como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19. El Auto señala que "no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de la excarcelación interesada, pues un pronunciamiento de este Tribunal sobre esa pretensión supondría, además, ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo