Confinamiento

La Audiencia Nacional rechaza suspender las restricciones en Madrid

El tribunal no aprecia “razones de especial urgencia" para paralizar de forma cautelarísima las nuevas limitaciones de movimiento impuestas para frenar la expansión del virus

La Audiencia Nacional se niega a suspender las restricciones impuestas en Madrid para intentar frenar los contagios por coronavirus. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado la petición de medidas cautelarísimas efectuada por un abogado que esgrimió que con esas limitaciones se vulneraban derechos fundamentales como la libertad de movimiento y de reunión, un asunto sobre el que no se pronunciará la Sala hasta escuchar las alegaciones del Ministerio de Sanidad.

El Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa para adoptar una suspensión del acuerdo y de la orden ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado en representación de Sanidad.

La Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece al respecto que “se puede dispensar esta tutela cautelarísima sin oír a la Administración cuando existe el presupuesto habilitante de presencia de “circunstancias de especial urgencia” en la necesidad de su adopción”. Es decir, frente a situaciones “que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares” que se acuerdan o se desestiman después de escuchar a las partes.

Pero los magistrados subrayan que, dado que este caso las medidas en cuestión deben ser precisadas en un “acto o disposición de las comunidades autónomas”, éstas van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas, “pues es a aquellas a las que obliga a adoptar al menos” las medidas que se prevén para los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias respecto a la evolución de la pandemia. De ahí que en este momento, añaden, “no puede concluirse, en el trámite que se está resolviendo, que concurra la urgencia” que exige la ley.

Asimismo, el tribunal recuerda que el procedimiento de protección de derechos fundamentales por el que ha optado el recurrente “no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona” y, a la hora de valorar la adopción de medidas de esta naturaleza, “la urgencia de la adopción de la medida solicitada”.

Al rechazar que esas resoluciones afecten por sí mismas a derechos fundamentales y no advertir razones de especial urgencia que justifiquen la adopción de medidas cautelarísimas, la Audiencia Nacional decide rechazar la suspensión solicitada por el letrado. Eso sí, el tribunal acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para solicitar un informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Además, la decisión de la Sala no impide que la Audiencia Nacional siga tramitando las medidas cautelares solicitadas en el mismo sentido por la Comunidad de Madrid, que también pretende que se suspendan esas limitaciones que considera una invasión de competencias que acarrean perjuicios irreparables en la economía de la región. No obstante, el Gobierno de Díaz Ayuso no canalizó finalmente esa pretensión por la vía cautelarísima. En este caso, la urgencia desaparece y los magistrados escucharán los argumentos de las partes en un plazo de diez días, tras los cuales dispondrán de otros cinco antes de pronunciarse.

Los magistrados de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo admitieron a trámite el pasado viernes el recurso planteado por el letrado por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de libertad de movimientos y de reunión. En esa resolución, el tribunal acordó asimismo dar traslado a la magistrada ponente, Mercedes Pedraz, “para la resolución de las medidas cautelarísimas solicitadas”.

El abogado recurrió el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) -y la posterior resolución en la que el Ministerio de Sanidad da 48 horas de plazo para aplicarlas- sobre las restricciones en la movilidad para frenar la expansión de la pandemia, pues según él no existe ninguna norma que permita al CISNS y al Ministerio de Sanidad “la regulación y restricción del ejercicio de derechos fundamentales”. Al entender que de no paralizar la aplicación de esas limitaciones se podían ocasionar “perjuicios irreparables”, solicitó a la Audiencia Nacional la suspensión cautelarísima de esas restricciones.

“El perjuicio cada día que pasa es irreparable ya que supone una privación total” de esas libertades de movimiento y reunión, argumentaba, al tiempo que hacía hincapié en que “las medidas sanitarias que sean necesarias deben estar justificadas y amparadas en base a criterios científicos, y no estableciendo una limitación del derecho de reunión y libre circulación”.