"Caso Koldo"

El Supremo mantiene en prisión a Santos Cerdán porque aún ve riesgo de destrucción de pruebas

El juez anticipa que el ex secretario de Organización del PSOE no pasará previsiblemente más de seis meses en la cárcel

VÍDEO;Fiscalía se opone a sacar a Cerdán de prisión al considerar que el riesgo de destruir y manipular pruebas persiste
El ex secretario de Organización del PSOE Santos CerdánEuropa Press

Santos Cerdán seguirá en prisión. Así lo ha decidido el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Leopoldo Puente, instructor del "caso Koldo", para quien el riesgo de que destruya pruebas si sale de la cárcel no se ha esfumado todavía. No obstante, anticipa que previsiblemente no agotará el plazo de seis meses privado de libertad, por lo que de ser así antes de final de año el ex secretario de Organización del PSOE saldrá de prisión.

El magistrado del alto tribunal -a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular- justifica que ese riesgo de destrucción de pruebas persista en que "las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial" de Cerdán "no han concluido". Y asimismo alude a "determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios", que -hace hincapié- han obligado a "requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa".

El instructor asegura que no hay "fundamento" alguno que acredite la existencia de un "complot" contra Cerdán -como mantiene su defensa- por su papel negociador con el independentismo para garantizar a Pedro Sánchez los apoyos necesarios para garantizar el éxito de la moción de censura contra Rajoy y para sostenerse en Moncloa. Y echa en falta que explique "por qué considera que precisamente esta animadversión, que presume ha llevado a quienes participarían en el complot a escogerle a él como víctima", no se dirigió también "frente a otras cualesquiera personas que pudieran encontrarse en la misma línea de actuación política que el Sr. Cerdán León y con equivalente, o aun mayor, capacidad ejecutiva que éste para llevarla al acto".

Los audios de Koldo, el indicio "más intenso"

Puente rebate a Cerdán y sostiene que, aunque resulta "legítimo" que se defienda su inocencia, este hecho por sí mismo no basta "para neutralizar la existencia de motivos bastantes para considerarle, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, eventualmente responsable de los hechos, en apariencia delictivos, que el resultado actual de la investigación proporciona nítidamente".

Por otro lado, cree que antes de dejarlo en libertad es preciso "profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir" entre el exdirigente socialista "o su círculo personal" y la la empresa Servinabar, en el foco de la investigación de supuestos amaños de adjudicaciones públicas a cambio de comisiones. Algo que, subraya, "comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía".

Para el magistrado, los archivos de audio hallado en el registro del domicilio de Koldo García, que el exasesor de José Luis Ábalos guardó durante años, "constituyen ciertamente el más intenso de los indicios incriminatorios" frente al exdirigente del PSOE.

Apunta a sus vínculos con Acciona y Servinabar

El instructor también apunta a Acciona, otra de las sociedades en el punto de mira de la investigación judicial, al poner de relieve que existe incluso un riesgo más acusado respecto a "las posibles relaciones económicas o personales" que Servinabar o Cerdán pudiesen mantener "con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona". Y alude que para esclarecer estos extremos "se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones". Una investigación que, precisa, "aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales", por lo que a su juicio "no ha llegado el momento todavía" de acordar la libertad provisional del investigado.

El juez da la razón a la defensa de Cerdán en que cuando la orden de prisión se sustente en el peligro de destrucción de pruebas "no se prolongará por tiempo superior a seis meses" según el artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero le recuerda que ese plazo "no ha transcurrido, ni tampoco su mitad". "Ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa" respecto al exdirigente socialista, señala, "ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción".

Y matiza que ese plazo de seis meses desde su entrada en prisión el pasado 30 de junio "no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción".

En esa misma línea, ratifica la existencia de indicios suficientes de la comisión de los delitos que se le imputan: pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, indicios que han sido ratificados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de los que se deduce -según su criterio- "que en sucesivas conversaciones con otros investigados en esta causa" Cerdán "vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas, debidamente identificadas en el informe" de la Unidad Central Operativa (UCO) del pasado 5 de junio, "sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro".