Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se inclina por mantener la inhabilitación de Torra

El Alto Tribunal se reúne hoy para estudiar la petición de la defensa de suspender cautelarmente la condena hasta que se resuelva el recurso, que se admitirá a trámite

El Pleno del Tribunal Constitucional se reúne hoy para estudiar la petición del ahora expresidente de la Generalitat Quim Torra de que se suspenda la condena de inhabilitación de 18 meses que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmó recientemente el Tribunal Supremo por un delito de desobediencia, al negarse a retirar del Palau de la Generalitat una pancarta con lazos amarillos en apoyo a los presos del «Procés». La decisión de que sea el Pleno quien estudie esa petición, solicita por Torra dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Supremo, fue del propio presidente del Alto Tribunal, Juan José González Rivas, dado la trascendencia del asunto que se trata.

En el recurso, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, pide como medida cautelar «urgente» que se suspenda la inhabilitación para evitar un «daño irreparable» si posteriormente el recurso fuese estimado.

Sin embargo, según señalaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, la opción más probable es que se rechace tal pretensión de suspender cautelarmente la inhabilitación, admitir a trámite el recurso –que es la propuesta inicial del ponente, el magistrado Antonio Narváez– e iniciar una pieza para decidir sobre la medida cautelarísima de suspensión.

En este procedimiento, cuya tramitación sería también rápida, el Alto Tribunal solicitaría informe sobre la petición de la defensa a la Fiscalía y Abogacía del Estado. Posteriormente se resolvería, con independencia de la tramitación ordinaria del recurso de amparo.

Hasta ahora, distintos precedentes en el Alto Tribunal avalarían también esa misma decisión. Incluso está el precedente del Tribunal Supremo de negar tal suspensión a Francésc Homs cuando fue condenado a un año de inhabilitación también por un delito de desobediencia. Homs solicitó esa suspensión al Supremo hasta que resolviese el TC el recurso de amparo, en el que, por otro lado, ya no pidió la citada suspensión

En distintas ocasiones se ha pronunciado el TC sobre peticiones similares y todas tuvieron el rechazo a esas pretensiones, aunque sí es cierto que hay una diferencia notable: en la mayoría de las ocasiones las negativas a esas suspensiones cautelares solicitadas se produjo porque las penas de inhabilitación para ocupar cargos superaban los cinco años. Esta es una de las cuestiones básicas a determinar: mantener una inhabilitación de año y medio o levantarla ante la eventualidad de que la resolución del recurso. Al respecto, la previsiones son que el TC siga con ese criterio y abra una pieza para, con informe de las partes, resolver sobre la petición de levantar cautelarmente la inhabilitación a Torra, al entender que, dado que se resolvería en un plazo breve de tiempo no se ocasionaría ese «perjuicio irreparable» al que alude la defensa en su recurso.

Así, por ejemplo, en el año 2018, el TC denegó suspende cautelarmente las penas de inhabilitación a quien entonces ocupaban la alcaldía y teniente de alcalde, Antonio Peñuela y Enrique Montalvo, respectivamente, aunque se les impuso inicialmente siete años de inhabilitación especial.

Algo similar sucedió, por ejemplo, cuando tampoco se suspendió para cargo público de Cipriano Fluxá, quien entonces era alcalde del PP en Xeresa (Valencia) y fue condenado a ocho años de inhabilitación.

En cuanto a los argumentos de la defensa de Torra, su abogado, Gonzalo Boye, la defensa de Torra argumenta que la urgencia es «sumamente excepcional» en un momento «de alta complejidad de la crisis económica y sanitaria», lo que justificaría «la adopción de la suspensión en el trámite».

En este sentido, señala que «es la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta la que ocasiona una perturbación particularmente grave, diríase que sin precedentes, a un interés constitucionalmente protegido, como es el principio democrático, así como a los derechos fundamentales o libertades de terceras personas», subraya el recurso de amparo presentado ante el TC.

El abogado del ya ex president recuerda en el recurso «que esta es la segunda vez en menos de tres años que se pretende el derrocamiento del Gobierno de la Generalitat, con su presidente a la cabeza, por medios no democráticos»

El pasado 28 de septiembre, el Tribunal Supremo confirmó la condena de 18 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos. Desde ese mismo día, Qum Torra dejó de ser presidente de la Generalitat de Cataluña.