Criminalidad
El padre de Naiara, tras la sentencia: “Ojalá no salga nunca. A mi hija le robó, al menos, 70 años de vida. ”
El asesino de la niña torturada en Huesca ha sido condenado a la prisión permanente revisable pero el “padrastro” y “abuelastra” solo a dos años a pesar de que la sentencia reconoce que “tuvieron conocimiento de los hechos y no hicieron nada para evitarlo”
Finalmente se hizo justicia: pena máxima para la persona que torturó hasta matar a la pequeña Naiara Briones, la niña de 8 años asesinada en verano de 2017 en Sabiñánigo (Huesca), por no saber la lección. Según la sentencia notificada ayer por la Audiencia Provincial de Huesca, Iván Pardo, el “tiastro” de la niña" ha sido condenado a prisión permanente revisable, la primera vez que se impone en Aragón, después de que un jurado popular le declarara culpable el pasado día 24 de septiembre. El padre biológico de la niña, Manuel Briones, reconoció ayer a LA RAZÓN que “al fin se hizo justicia”. “Ojalá no salga nunca de la cárcel, a mi hija le robó mínimo 70 años de vida. Él debería pagar por eso”.
El presidente del Tribunal del Jurado, el magistrado Santiago Serena Puig, también ha impuesto una condena de dos años de prisión a Carlos Pardo (“padrastro” de la víctima) como autor responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad. La misma condena también para su madre, Nieves Pena.
“Dos años es muy poco, lo sabían todo”
Esta parte es la que más ha indignado a Briones, padre Naiara, que conoció ayer el fallo desde Chile, donde reside. “En este sentido estoy muy descontento...es muy poco dos años para ellos, lo sabían todo”. Y lo parece también a tenor de los “hechos probados” recogidos en al sentencia ya que, con respecto a Carlos, el magistrado reconoce que "tuvo conocimiento de estos hechos (los castigos, mofas y torturas hacia Naiara) por las grabaciones y comentarios de wasap que le enviaba su hermano y una sobrina y no hizo nada para evitarlos. Con respecto a Nieves Pena, la sentencia recoge que “con la finalidad de corregir a Naiara, le obligó a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, granos de arroz o sal gruesa, le golpeó en brazos, piernas, espalda y cabeza, le privó del sueño para hacer los deberes y estudiar, y le humillaron colocándole una diadema con orejas de burro sobre la cabeza, a la vez que le grababan con los móviles y lo transmitían a otros miembros de la familia”. También señala el magistrado que “Nieves Pena no hizo nada para evitar las acciones de Iván Pardo”. Aun así, solo han sido condenados a dos años de cárcel.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, recoge como hechos probados que con anterioridad al 6 de julio (día en que se cometen los hechos que dieron lugar a la muerte de la niña), Iván Pardo Pena y Nieves Pena Corbelle, “con la finalidad de corregir a Naiara, le obligaron a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, granos de arroz o sal gruesa, le golpearon en brazos, piernas, espalda y cabeza, le privaron del sueño para hacer los deberes y estudiar, y le humillaron colocándole una diadema con orejas de burro sobre la cabeza y le colocaron pañales, a la vez que le grababan con los móviles y lo transmitían a otros miembros de la familia”. Desde el despacho jurídico de Marcos García Montes, que ha llevado la acusación particular en representación del padre biológico de la víctima, están estudiando el recurso del fallo.
La noche del 5 al 6 de julio, según el magistrado, Naiara permaneció despierta, estudiando por la noche (por imposición de Nieves e Iván) de rodillas sobre grava. Ya por la mañana, cuando la “abuelastra de la niña” se marchó a trabajar e Iván regresó de su turno nocturno de trabajo sobre las 8:30 de la mañana, se puso a supervisar los estudios de Naiara . “Al no encontrarlos satisfactorios para él, le golpeó repetidamente en la cabeza con los nudillos de su mano y le forzó a permanecer de rodillas sobre piedras de grava. Efectuó descargas eléctricas por todo el cuerpo de la niña produciéndole quemaduras, con una raqueta eléctrica de las empleadas para matar insectos manipulada por él. Ató a Naiara de pies y manos por la espalda con unos grilletes y estos, a su vez, con una cuerda. Le introdujo un calcetín en la boca, y se lo sujetó con un cinturón, impidiéndole gritar. Le golpeó con el cinturón en la espalda y en las plantas de los pies. Golpeó a Naiara con los puños en cara boca y nariz, y patadas con botas con puntera de acero. Agarró fuertemente del cabello a Naiara, la levantó y con fuerza la tiró y golpeó en varias ocasiones contra el suelo y contra una mesa, a resultas de lo cual quedó inconsciente”. Después sobre las 13:00 horas intentó reanimarla varias veces y no avisó a los servicios de urgencias e impidió que lo hicieran las menores que estaban en el mismo domicilio, hasta tiempo después, cuando la menor entró en parada cardiorrespiratoria. En su declaración ante el jurado popular dijo que él mismo le realizó una RCP y le echó amoniaco para espabilarla.
Fue sobre las 15:30 horas cuando Naiara fue atendida por los servicios de urgencias de una parada cardiorrespiratoria, y después ante la gravedad de su estado se le trasladó en helicóptero al Hospital Miguel Servet de Zaragoza. Finalmente la niña murió e día 7 de julio de 2017 por un traumatismo craneoencefálico severo, consecuencia de contusiones repetidas de la cabeza contra una superficie dura y plana, habiendo producido el fallecimiento por muerte encefálica.
“Quería causar muerte”
La sentencia deja claro que “el acusado quería causar su muerte con los golpes que le dio en la cabeza”. Los forenses, además, advirtieron hasta 56 lesiones externas repartidas por todo el cuerpo de Naiara (cráneo-cara, tórax, abdomen, extremidades inferiores y superiores). Y considera que "el cambio de rutina en su domicilio, acostumbrados a vivir los cuatro, su madre, sus dos sobrinas y él, empeoró ese estado emocional al que se veía sometido pero el carácter rebelde de Naiara, y el enfado que le produjo que no hubiera terminado la tarea “no le produjo ninguna afectación de sus facultades de cognitivas y volitivas”. Por todo ello su condena es de prisión permanente revisable y diez años de libertad vigilada además de la prohibición de acercarse a su cuñada (madre de la víctima) y al padre biológico (este lo tiene más fácil porque vive en Chile). En concepto de responsabilidad civil indemnizará con la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 €) a la madre Mariela Benítez y de treinta mil euros (30.000 €) a favor del padre Alejando Briones.
✕
Accede a tu cuenta para comentar