CGPJ

Un movimiento antidemocrático

Expertos juristas analizan la proposición del PSOE y Unidas Podemos para modificar la ley y elegir al CGPJ sin el PP

Lanzado a amansar al poder judicial para someterlo a sus intereses, Pedro Sánchez ha mostrado su determinación de reformar la ley
Lanzado a amansar al poder judicial para someterlo a sus intereses, Pedro Sánchez ha mostrado su determinación de reformar la leyC PastranoLa Razón

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva en funciones desde diciembre de 2018. Las conversaciones para renovar a sus 20 vocales y al presidente parecía que estaban avanzadas entre el PSOE y el PP, sin embargo en las últimas semanas encallaron hasta bloquearse. Ante este escenario, el gobierno de coalición anunció ayer en el Congreso la presentación de una proposición de ley para reformar la composición del CGPJ en solo «dos meses», sin consenso y sin los controles de órganos constitucionales. Los expertos consultados por LA RAZÓN tachan esta reforma de «fraude de ley», de «reforma anticonstitucional» o «el más grave atentado a la independencia judicial».

¿Qué supone impulsar la reforma por la vía de la proposición de ley?

Los expertos aseguran que plantea serias dudas de incosntitucionalidad porque al evitar el cauce del proyecto de ley se eluden trámites preceptivos como son los informes del CGPJ, de la Fiscalía General del Estado o del Consejo de Estado. «Es una técnica usual que supone en cierto modo un fraude de las normas», asegura Carlos Sánchez de Pazos Peigneux, profesor de Derecho Constitucional de la URJC. Aunque estos informes no son vinculantes, al optar por este mecanismo se aceleran los plazos al tiempo que se evitan las posibles críticas a la reforma exprés. De hecho, según explica Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU, «el hecho de que informen estos órganos determina también la competencia que tienen a la hora de garantizar la independencia del poder judicial». En este sentido, lo que hacen es un análisis de la calidad en relación con la Constitución y si se ajustan al espíritu de la ley. En opinión del experto, al optar por esta vía «se evitan escuchar opiniones que pueden ser contrarias».

¿Qué pretende la reforma de la coalición?

La reforma plantea situar en la mayoría absoluta los votos necesarios para que las Cortes elijan a los 12 miembros del CGPJ que les corresponde. Hasta hora se requiere mayoría reforzada de tres quintos, que PSOE y Podemos quieren modificar. El profesor Murillo va más allá y destaca que «la reforma lo que intenta es modificar el órgano de gobierno de los jueces en cuanto a su elección y, por lo tanto, tener un control político en un órgano que debe mantener la independencia o ser garante del Poder Judicial». Aunque no afecta al Poder Judicial –porque la elección del CGPJ no es el poder judicial sino el órgano de gobierno del poder judicial–, «lo que hace es impedir, en cierto modo, un órgano de auto gobierno de los jueces», subraya.

¿Se trata de un movimiento político?

Sin duda. Los expertos consultados critican con dureza la proposición de ley. En este sentido, Agustín Pérez Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, la califica como «el más grave atentado a la independencia judicial, pieza nuclear de un auténtico Estado de Derecho». “Sin una Justicia independiente quiebra el Poder Judicial que está llamado constitucionalmente a controlar la sujeción de los poderes públicos (y ciudadanos) a la Constitución y ordenamiento jurídico”.

El CGPJ, hace hincapié, es el órgano constitucional “cuya función básica es garantizar la independencia judicial”. El constituyente -otro ataque flagrante al pacto constitucional sin ningún tipo de solapamiento- pretendió que la aprobación del estatuto jurídico único de jueces y magistrado y el órgano de gobierno del Poder Judicial requiriese de mayorías cualificadas a fin de salvaguardar piezas claves en el estado de derecho de los vaivenes políticos", insiste.

De la misma opinión es Murillo que insiste en que «sigue un esquema político en vez de un modelo técnico jurídico o técnico funcional». No obstante cree que durante las «diferentes modificaciones que ha habido a lo largo de la corta historia del configuración y elección del CGPJ siempre ha habido problemas dependiendo de quien gobierna».

¿Es una ley anticonstitucional?

Ignacio de Hoces, doctor en Derecho y especialista en asuntos constitucionales, subraya que «no cabe duda de que la reforma presentada plantea serias dudas de constitucionalidad». En su opinión, el propio texto constitucional predetermina de una manera que no puede ser alterada por el legislador, que el CGPJ debe de ser un órgano de independencia judicial. «Parece incongruente que la exigencia de 3/5 que la Constitución exige para la designación de los magistrados del turno de abogados y otros juristas, pueda verse reducida para la designación parlamentaria de los vocales de origen judicial». Además, se remite a la sentencia 108/1986, de 29 de julio: «lo que se pretende es asegurar que la composición del CGPJ refleje el pluralismo que existe en el seno de la sociedad, esta proposición de ley orgánica, va en claro detrimento de ese pluralismo que marca nuestra Constitución».

¿Ha sucedido algo parecido antes?

Hasta el momento, recuerda Pérez Cruz, “todas las renovaciones de los Vocales del CGPJ se han llevado a cabo con el acuerdo de PSOE, PP, IU, PNV y CiU que aseguraban mayorías de alrededor de 240 diputados”. La última, en 2013, subraya, se llevó a cabo con mayoría absoluta del PP en el Congreso y el Senado. “¿Alguien se pudiera haber imaginado -se pregunta el catedrático de la universidad de Oviedo- que en la reforma de la LOPJ, llevada a cabo por L.O. 4/2013, de 28 de junio, hubiera aprovechado la ocasión para hacer una reforma como la que, ahora, se pretende?". "Si así hubiera sido, el PP podría haber designado los vocales sin el acuerdo de ningún otro partido político”, añade.

También Ignacio de Hoces carga duramente contra la reforma: «será, un ataque más, entre la batería de todos los orquestados contra el Estado de Derecho, en el cual los Poderes son equilibrados por otros Poderes que los mantienen en sus justos límites».