España
Un párrafo que aupó a Sánchez y rompió la unanimidad
Rechaza los motivos de algunas defensas de que un juez se dormía: «Cerrar los ojos» no es dormir
En la página siete de la sentencia del Tribunal Supremo se reproduce el párrafo de la resolución de la Audiencia Nacional, bajo los auspicios del magistrado José Ricardo de Prada y al que se opuso el presidente de la Sala, Ángel Hurtado, que derivó en la moción que censura que aupó el 1 de junio de 2018 a Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno y ponía fin al Ejecutivo de Mariano Rajoy.
La inclusión de ese polémico párrafo provocó que el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, firmara un voto particular discrepante y dejara la ponencia del fallo en manos de su compañero José Ricardo de Prada, encargado de la redacción definitiva que dio por acreditada «la llamada “caja B” del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido». Y aunque matizaba que esos extremos se incluían «únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento», la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional apartó posteriormente a De Prada del tribunal que debe juzgar la supuesta financiación irregular del PP en el juicio de «los papeles de Bárcenas», el ex tesorero del PP..
Por otro lado, la sentencia del Supremo aborda también al motivo esgrimido por varias defensas de que el magistrado Julio de Diego se quedó dormido en no pocas ocasiones durante las sesiones del juicio.
Al respeto, el Supremo señala que, como sucede con el recurso de López Viejo, «ni su defensa ni la de cualquier otro acusado formularon protesta o advirtieron al Presidente del Tribunal de estas incidencias para impedir la persistencia de tal anomalía». Y ello porque, añade la sentencia, «la posible vulneración del derecho fundamental a un proceso con las debidas garantías aconseja denunciarla tan pronto como tenga lugar, y no esperar al resultado del fallo y en caso de ser perjudicial para sus intereses hacerlo»
En todo caso, añade la resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, «se trata de episodios de corta duración, en relación con la duración total de la vista oral –casi un año- y de baja intensidad- el mero hecho de cerrar los ojos, que no equivale necesariamente a estar dormido profundamente, lo que sería poco probable en las circunstancias ambientales del desarrollo del juicio oral, no implica estar ausente del desarrollo de la prueba, e incluso puede suponer mayor concentración que el estar con la mirada fija en algún lugar de la Sala».
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