Ley Celaá

El TC avaló en 2018 las subvenciones públicas a colegios de educación diferenciada

Lo hizo al rechazar un recurso del PSOE contra la “Ley Wert” y dejó claro que ese modelo educativo es plenamente constitucional

La nueva Ley de Educación, conocida como “Ley Celaá”, corta de raíz, además de discriminar a la educación concertada, cualquier tipo de subvención a los centros educativos que sigan el modelo de educación diferenciada, es decir, exclusivamente para chicos o para chicas. A buen seguro que esta disposición acabará en el Tribunal Constitucional, entre otros motivos porque el Alto Tribunal ya dejó sentado en abril de 2018 que este modelo educativo es plenamente constitucional y tiene derecho a recibir fondos públicos con el único requisito de que, al igual que los colegios mixtos, cumplan la Ley para acceder a esas ayudas y sin que puedan sufrir discriminación respecto a otros modelos.

El Tribunal Constitucional dejó clara su postura sobre la educación diferenciada en la sentencia donde rechazaba por mayoría - La sentencia contó con el voto particular concurrente, ese decir, conforme con el fallo, pero no con la argumentación jurídica, de la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y la opinión discrepante de Fernando Valdés , a cuyo voto particular se adhirieron Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer- el recurso que presentó el PSOE contra la todavía vigente “Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, la Ley Wert: La educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria; constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.

Desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad de enseñanza, añadía el TC es plenamente conforme a la Constitución “cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y libertades que reconoce el art. 27.2 CE”. Por ello, la regulación de este modelo educativo que se recogía en la ley impugnada, es respetuosa con la Constitución y con los tratados internacionales firmados por España contra la discriminación. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Alfredo Montoya. El recurso se dirige contra 14 apartados del artículo único de la LOMCE que introducen modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). El escrito de impugnación puede dividirse en tres grandes bloques, que el Tribunal resuelve de forma sistematizada en la sentencia.

El recurso del PSOE sostenía que la educación diferenciada vulneraba el derecho a la igualdad), en relación con el derecho a la educación. Sin embargo, el TC concluyó El Pleno considera que la educación diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación y como método pedagógico forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio, y no puede ser considerado contrario a la Constitución siempre y cuando respete los derechos fundamentales y los principios constitucionales.

El Tribunal llega a la precedente conclusión tras examinar el recurso tanto desde la perspectiva de los tratados internacionales y el derecho comparado, como de nuestra Constitución. Así, el análisis de la regulación existente en otros Estados de la Unión Europea y en Estados Unidos lleva a la conclusión de que “el modelo pedagógico consistente en una educación diferenciada por sexos no es considerado un caso de discriminación por razón de sexo”. Tras descartar, de acuerdo con las normas internacionales, que la educación diferenciada sea por sí misma discriminatoria, la sentencia explicaba que este tipo de enseñanza es un modelo pedagógico que la dirección de cada centro puede o no adoptar libremente y que, con la misma libertad, pueden o no elegir los padres para sus hijos.

Subvenciones de acuerdo al “principio de igualdad”

El PSOE cuestionaba también que los centros que ofertan un modelo diferenciado por sexos pudiesen optar a las ayudas públicas, algo que ahora establece ahora de forma taxativa la “Ley Celáa”. En este punto, el TC parte de la base de que el modelo en sí no es inconstitucional y recuerda que las ayudas públicas previstas en el art. 27.9 CE deben regularse de acuerdo con el “principio de igualdad”, sin que quepa un tratamiento distinto en función del método pedagógico.

De esta forma, los centros de educación diferenciada, concluía el TC, “podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos” siempre y cuando cumplan con los “criterios o requisitos” que fijen las leyes. Es decir, si cumplen con la Constitución y las leyes, la opción por parte del centro por el sistema de educación diferenciada no podrá ser un obstáculo para el acceso a la financiación pública.