tribunal Constitucional
El TC decide por la mínima que ultrajar la bandera no es libertad de expresión
La decisión provocó la fractura del tribunal, con cinco votos en contra y seis a favor
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que los ultrajes a la bandera nacional no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Así lo ha acordado la mayoría del Pleno del Alto Tribunal al rechazar el recurso interpuesto por Pablo Fragoso, representante de la Confederación Intersindical Galega, quien fue condenado por un delito de ultraje a la bandera a una multa de 1.260 euros por un delito de ultraje a la bandera. La resolución se conocerá en los próximos días.
Esta decisión ha «fracturado» en dos al Tribunal Constitucional, toda vez que cinco de los once magistrados que actualmente conforman el TC se opusieron y abogaron por un fallo totalmente contrario: Encarnación Roca y María Luisa Balaguer, así como los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido discreparon de la decisión mayoritaria, por lo que emitirán un voto particular al respecto.
Los hechos que dieron origen a la condena y posterior recurso ante el TC del citado dirigente sindical sucedieron el 30 de octubre del 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol durante la ceremonia de izado de la bandera. Al mismo tiempo, varias personas, entre las que se encontraba Fragoso, se concentraban ante el edificio de la Armada en protesta por un conflicto laboral de las trabajadoras del servicio de limpieza de instalaciones militares cuando el sindicalista tomó un megáfono y afirmó: «Aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «Hay que prenderle fuego a la puta bandera».
El recurso tenía por objeto determinar si se había producido vulneración del derecho a la libertad de expresión e ideológica por esas frases, o por el contrario incurrían en un delito de injurias a la bandera, como entendieron tanto el juzgado de lo Penal de El Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña.
La conclusión a la que llega el TC es que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante sindical, defendía y, además, no guardaban relación con ellas.. Por todo ello, entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.
En un principio, el ponente de la resolución era Andrés Ollero, pero ya en el Pleno del pasado mes de noviembre se constató que su tesis de estimar el recurso y considerar los hechos amparados por la libertad de expresión no contaba con el respaldo mayoritario. Por ello, tuvo que dejar la ponencia y ahora será el magistrado Antonio Narváez quien redacte la sentencia donde se recoja el sentir mayoritario del TC.
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