Prisiones

¿Qué es el tercer grado penitenciario y a quién se le concede?

Este régimen abierto también se concede por razones humanitarias y de dignidad personal, a aquellos penados que estén muy gravemente enfermos con padecimientos incurables

Vigilancia Penitenciara concede tercer grado a Iñaki Urdangarín
Vigilancia Penitenciara concede tercer grado a Iñaki UrdangarínEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Todas las personas que entran en prisión para cumplir una pena son clasificadas dentro de una situación llamada grado penitenciario. Cada uno de estos supone una forma de vida diferente en la cárcel, con distintos permisos, actividades, etc. El régimen más restrictivo es el de primer grado (régimen cerrado). El régimen ordinario es el de segundo grado. El régimen abierto es el de tercer grado y tiene diversas modalidades. El último grado es la libertad condicional.

¿En qué consiste el tercer grado?

El tercer grado, llamado también régimen abierto, tiene diferentes modalidades. Es el menos limitativo antes de llegar a la libertad condicional, por ello, es un grado que otorga una mayor libertad que el primero y el segundo.

Otra forma de referirse al tercer grado es como régimen de semilibertad, y durante el mismo los controles se flexibilizan con respecto a los grados anteriores. Este régimen se basa en gran medida en la confianza en el penado, que debe actuar con responsabilidad.

Durante el tercer grado hay que pasar al menos ocho de cada veinticuatro horas en la cárcel, pero el resto del tiempo se puede salir del centro penitenciario para realizar distintos tipos de actividades (laborales, familiares, tratamientos, etc.) que vayan orientadas a conseguir la integración social de la persona.

En caso de que el penado acepte que su presencia fuera del centro se controle mediante una pulsera telemática, no será necesario que cumpla ese mínimo de ocho horas dentro del mismo.

Existen varios tipos de cárceles de régimen abierto:

Los Centros Abiertos o de Inserción Social: son cárceles que están destinadas al cumplimiento de las condenas en semi-libertad. Es un sistema progresivo, porque cuando el preso llegue al Centro, en una primera fase no podrá salir al exterior; pero gradualmente se llegará al régimen abierto, es decir, a la integración plena, porque la mayoría de su tiempo lo pasará fuera del Centro. La Junta de Tratamiento realizará un seguimiento de sus actividades, según explican desde dudaslegislativas.com.

Las Secciones Abiertas: son departamentos dentro de los Centros Penitenciarios destinados solo a personas clasificadas en tercer grado.

Las Unidades Dependientes: son edificios fuera del recinto de la prisión, viviendas normales, que se gestionan por entidades privadas. Las más comunes son las Unidades Dependientes de mujeres con hijos, enfermos con SIDA o estudiantes de la Universidad a Distancia.

Las Unidades Extrapenitenciarias: están pensadas específicamente para que el preso realice un programa de deshabituación, es decir, para condenados que son drogodependientes y que cumplen los requisitos del tercer grado.

Requisitos para acceder al régimen abierto

Debe haberse satisfecho la responsabilidad civil que se impusiera en su día en la sentencia. No obstante este es un requisito que no es completamente rígido, ya que el Juez puede entender que el requisito se ha cumplido tan solo con el compromiso de pago por parte del penado, en caso de que este no tenga dinero suficiente para pagar esa responsabilidad.

Se tienen que valorar una serie de variables generales, consistentes en circunstancias personales del penado. Estas pueden ser de tipo familiar, social, penal, el delito por el que se le condenó, sus estudios, etc.

También debe valorarse la variable específica del tercer grado, que consiste en que el interno esté capacitado para acceder al régimen de vida en semilibertad, teniendo en cuenta sus circunstancias tanto penitenciarias como personales.

Por otra parte, si la pena que se impuso al penado es superior a cinco años de prisión, el Juez puede determinar que el penado no acceda al tercer grado hasta que cumpla la mitad de la pena. Esto se conoce como «período de seguridad». Hay delitos en los que es obligatoria, por ejemplo si se trata de un delito de terrorismo o agresiones sexuales a personas menores de trece años, entre otros.

¿A quién se le concede?

El régimen general consiste en que el tercer grado penitenciario se otorga a penados que están capacitados para el régimen de semilibertad, por sus circunstancias personales y penitenciarias. Normalmente se clasifica en el tercer grado penitenciario a quienes ya han cumplido al menos una cuarta parte de la condena.

Sin embargo, también se puede acceder a este régimen en otros casos, sin tener esa parte de la pena cumplida, cuando después de un tiempo suficiente de estudio, se entiende que son favorables las siguientes variantes, según explican desde dudaslegislativas.com:

  • La duración de la pena.
  • La personalidad del interno, o su historial familiar, individual, delictivo o social.
  • El medio personal al que volverá.
  • Las facilidades, dificultades y recursos que existan en cada caso, así como el hecho de que el momento influya en el éxito del tratamiento.

Es posible también conceder el tercer grado penitenciario por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados que estén muy gravemente enfermos con padecimientos incurables según un informe médico, independientemente de las variables que intervinieran en el proceso de clasificación, teniendo en cuenta la dificultad para volver a delinquir del penado y su escasa peligrosidad.