Bankia

La Audiencia Nacional concede el tercer grado penitenciario a Rodrigo Rato

El juez tiene en cuenta su edad, la enfermedad coronaria que padece, que ha pedido perdón y hecho frente a la responsabilidad civil, y estipula que estará vigilado mediante control telemático

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la progresión al tercer grado al expresidente de Bankia Rodrigo Rato, mediante control telemático, en virtud del artículo 86,.4 del Reglamento Penitenciario.

El magistrado José Luis Castro señala en la resolución que la propia Junta de Tratamiento de la cárcel de Soto del Real (Madrid) ha propuesto por mayoría la progresión del interno al tercer grado, al entender que está capacitado para seguir cumpliendo su condena en un régimen de semilibertad y se basa en los informes emitidos por los profesiones del equipo técnico del centro penitenciario.

El juez concluye que en este caso se dan las circunstancias y variables que le hacen merecedor del tercer grado, debiendo unir a ello su avanzada edad (71 años) que le permitiría, si se dan los requisitos legales, obtener la libertad condicional por esta causa, así como por las enfermedades coronarias que padece.

El juez recuerda que Rato fue condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida por el uso fraudulento de las “tarjetas black” y subraya que durante su estancia en prisión ha venido disfrutando de permisos de salida “sin incidencia negativa alguna” y que cuenta con un “pronóstico de reincidencia bajo” en atención a su actividad profesional y edad.

Además, añade, ha asumido la responsabilidad civil de forma íntegra (tanto la multa impuesta como la responsabilidad civil directa y subsidiaria), lo que según Castro adquiere “especial relevancia en atención a la naturaleza del delito” por el que fue condenado, de naturaleza económica.

En relación a este tipo de delitos, explica, no es suficiente, para valorar el proceso de reinserción, con el buen comportamiento en prisión o durante los permisos, sino que se exige un “plus”: la reparación del daño causado, que “ha cubierto íntegramente”. En el caso del ex vicepresidente del Gobierno, subraya, esa asunción de responsabilidad va más allá pues “ha pedido perdón de forma voluntaria y pública y notoria antes de su inmediato ingreso en prisión”.

Asimismo, subraya que no es solo la gravedad del delito o la cuantía de la pena “la única variable” para valorar si procede la progresión de grado, sino que debe tenerse en cuenta sobre todo “la evolución del penado” y su capacidad para “vivir respetando la ley”.

Respecto a los factores que pueden frenar esa progresión de grado, el magistrado sostiene que la alarma social “no puede mantenerse indefinidamente, máxime cuando ha venido disfrutando de permisos de salida sin incidencias” y que una vez absuelto por la salida a Bolsa de Bankia su situación penal se “aclara”. Además, añade, Rato cumplirá la mitad de su condena el próximo 21 de enero, “con lo que el aspecto retributivo y de prevención de la pena ha de entenderse cumplido”.

Igualmente, en su decisión ha pesado que el resto de condenados por las “tarjetas black” están ya clasificados en tercer grado o se encuentran en libertad condicional. En el caso de Rato no ha sido así hasta ahora, justifica, porque su pena era mayor, “lo que obligaba a un mayor periodo de observación y tratamiento”.

Y aunque Rato tiene otra causa abierta desde 2015 en un juzgado madrileño por delitos fiscales y blanqueo, dice que eso no puede “convertirse en una losa que impida” la concesión del tercer grado. Y recuerda que el ex presidente del FMI cumpliría tres cuartas partes de su condena en marzo de 2022. En todo caso, precisa, si fuera condenado se podría reconsiderar esta decisión con la legislación penitenciaria en la mano.

El juez también resta importancia al expediente sancionador que se incoó a Rato en prisión, pues no se puede “hablar de mala conducta”, dice, al tratarse de una “mera excepción en la conducta global” del interno. Y, por último, en cuanto a un posible “comportamiento manipulador”, asegura que la valoración de este extremo “excede o bien no afecta a la situación penitenciaria”.

El magistrado recalca que es la propia Junta de Tratamiento de la prisión la que, por mayoría, ha decidido que Rato “está capacitado para seguir cumpliendo su condena en régimen de semilibertad” con el aval del equipo técnico del centro penitenciario. Ellos son, subraya, “quienes conocen al interno a través de la observación directa y continuada del mismo”.

De ahí que “sin obviar el reproche legítimo a la conducta delictiva” por la que fue condenado, el juez Castro avala que cumpla el resto de la pena “en una modalidad abierta”. Y más teniendo en cuenta que tanto su edad como las enfermedades coronarias que padece le permitiría obtener la libertad condicional “si se dan los requisitos legales”.

Rato ha sido absuelto por la Audiencia Nacional, como los otros 33 acusados, tras el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, en el que la Fiscalía pidió para él una condena de ocho años y medio de cárcel.