Memoria Histórica
Patrimonio dejaba a los Franco sacar la aspiradora, el secador y la lavadora de Meirás
La familia alega que ninguno de los efectos inventariados “aporta algo” a la distinción de Bien de Interés Cultural. Patrimonio solo les dejaba sacar los electrodomésticos
La familia Franco ha remitido un escrito al Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el que pide retirar “todos los bienes muebles” que se encuentren en el interior del Pazo de Meirás y que han quedado depositados en manos de la Administración General del Estado.
En el escrito aportado por la procuradora de la familia, los Franco alegan que el Gobierno no hace “la más mínima referencia a por qué, cómo o en qué medida” estos objetos “aportan algo” a la distinción como BIC o “comprometan” sus posibles usos definitivos.
El juzgado, en un auto de fecha de 4 de diciembre --seis días antes de la entrega del pazo al patrimonio público--, acordó designar al Estado depositario de todos los bienes muebles y accesorios del complejo del Pazo de Meirás, mientras la sentencia que le otorgaba su titularidad no fuese firme.
Los Franco responden ahora al documento de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en el que establecía que se puede entregar a los herederos del dictador “todos los electrodomésticos” del Pazo de Meirás, así como todos los bienes contenidos en el inmueble “que no estén incluidos en el inventario” realizado por técnicos de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta el pasado 11 de noviembre.
Los herederos de Franco consideran que esa autorización de retirada “habría de hacerse extensiva a todos y cada uno de los bienes muebles existentes en el inmueble y, por ende, a todos los detallados en el inventario”.
Así, aseguran que la resolución que nombró al Estado depositario de los bienes no acordaba “el depósito de todos los bienes sin más”, si no que se hizo precisando que los Franco tenían derecho a que se les autorizase la retirada de todos aquellos bienes que nada a portasen a la significación de BIC y que no comprometiesen los usos del Pazo.
“De no hacerlo así, la medida cautelar adoptada se convertiría en una medida excesivamente gravosa para mis representados --escribe la procuradora de los Franco-- que se verían así imposibilitados de disfrutar y disponer de un considerable número de bienes muebles de su propiedad sin que exista una mínima justificación razonable”, añade el documento.
En esta línea, añade que la parte actora no proporcionó “absolutamente ninguna” prueba o alegación que permita determinar si están ante bienes que se incardinen en alguno de los supuestos anteriores.
El inventario realizado por los técnicos de la Xunta incluye un total de 687 bienes, desde algunos de uso estrictamente personal hasta otros como alfombras, tapices, bustos, hórreos, pilas bautismales, retablos de madera, piezas que se cree tienen su origen en las Colecciones Reales Españolas o las estatutas del Maestro Mateo y los libros de Emilia Pardo Bazán.
En ese inventario se establece que “no son objeto del mismo las ropas y los objetos de uso personal, ni los ajuares domésticos de uso diario o habitual en el actual funcionamiento de la vivienda, ni el mobiliario y los objetos meramente funcionales que existen en las dependencias de servicio”.
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