Sociedad

Derecho a la intimidad

Un año de prisión para un empresario por acceder al correo particular de un trabajador

El Tribunal Supremo ratifica la condena por relevación de secreto para el acusado, que buscaba pruebas para fundamentar una demanda de despido

Debemos buscar tiendas cuya dirección comience por HTTPS, ya que esto garantiza que la información que transmitimos esté cifrada | Fuente: Jesús Hellín / Europa Press
Debemos buscar tiendas cuya dirección comience por HTTPS, ya que esto garantiza que la información que transmitimos esté cifrada | Fuente: Jesús Hellín / Europa PressJesús HellínEuropa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel a un empresario que en 2013 accedió de forma reiterada durante casi tres meses al correo electrónico particular de un empleado en busca de pruebas para fundamentar una demanda de despido. El Pleno de la Sala Penal ha ratificado así la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de descubrimiento y revelación de secretos con la atenuante de dilaciones indebidas

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, la Sala rechaza que el acusado actuara en legítima defensa, como sostuvo su abogado en el recurso de casación, en el que además esgrimió que el acceso al correo del trabajador era inevitable por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico.

En los hechos probados de la sentencia confirmada se señala que en la empresa en cuestión las contraseñas y direcciones de correos corporativos “eran conocidas por los demás trabajadores, que en ausencias o periodos vacacionales, entraban en los de otros compañeros, para consultar o reenviar correos, si resultaba necesario para el desempeño de su actividad”.

En este caso, “debido a la caída de la cifra de negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que recibía en relación con obras en las que no participaba” la empresa, el acusado, J. M. A. sospechó que el empleado “pudiera estar realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa”, por lo que en julio de 2013 “accedió al ordenador del trabajador y a su correo corporativo, lo que repitió en los meses de agosto, septiembre y octubre” de ese año, como también hizo la hija del propietaria de la empresa, que trabajaba ahí, tras la baja voluntaria en la misma de la víctima.

“No ejerció de forma legítima ningún derecho”

Pero para el Supremo el acusado “no ejerció de forma legítima ningún derecho” y considera que su comportamiento es una “grave intromisión " en la cuenta particular del empleado. “Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador -concluye- son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular” de su trabajor.

De hecho, el tribunal entiende que frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, los hechos demuestran precisamente lo contrario, señalan los magistrados.

“Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer”, sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11 de marzo y el 26 de junio de 2013, “llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes” para recabar “todos los datos posibles de lo sucedido”.

“Despojado de su derecho a la intimidad”

Para la Sala, “el amplio paréntesis cronológico” durante el que el trabajador “fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia».

Aunque en la sentencia se deja claro que empresario y trabajador “pueden fijar los términos de ese control” del correo personal por parte de la empresa, “pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones”, en caso de que no exista ese acuerdo expreso se está “excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado».

No obstante, precisa la Sala, esa renuncia debe darse con condiciones. «La exclusión de esa expectativa -recalca el TS- ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador”.

Un “círculo de exclusión frente a terceros”

El supremo señala que el trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa “y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral”. “Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos”.

“De admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia -advierte la Sala- estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena”. Y es que los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, recuerda, “no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad”. De hecho, añade la efectiva vigencia de esos derechos del trabajador “no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado».